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Legislación

La Justicia Europea condena a España por incumplir la directiva de calidad del aire

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha confirmado que de Madrid, Barcelona y Vallès-Baix Llobregat superan los límites de contaminación

Ciudad de Barcelona, España (Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

La Justicia Europea condena a España por incumplir la directiva de calidad del aire

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha confirmado que de Madrid, Barcelona y Vallès-Baix Llobregat superan los límites de contaminación

Ciudad de Barcelona, España (Foto: E&J)



El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha condenado a España por no haber tomado las medidas suficientes para que se cumpliera la directiva 2008/50 de calidad del aire, superando los límites de contaminación permitidos para el dióxido de nitrógeno (NO2) en las áreas de Madrid, Barcelona y Vallès-Baix Llobregat.

La sentencia se ha producido después del largo expediente de procedimiento de infracción que abrió la Comisión Europea en 2019 contra nuestro país y por el cual recurrió al Tribunal Europeo al considerar que desoían sus peticiones.



España no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible ni ha adoptado desde junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite ni en el área de Barcelona, ni en Madrid ni en Baix Llobregat”, establece el Tribunal en la sentencia.



La Justicia Europea ha fallado que, aunque la contaminación se ha ido reduciendo de manera constante mejorando la calidad del aire, el incumplimiento ha seguido siendo sistemático y continuo ya que se han seguido superando los valores límite establecidos.

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo (Foto: Diario Sur)



La sentencia no acarreará multa

España invocó una tendencia a la mejora de la calidad del aire en las tres zonas, sin embargo, el Tribunal ha recordado que el valor límite anual fijado para el NO2 se superó en todas ellas entre 2010 y 2017, incluido el valor límite horario en Madrid.

En la sentencia se recoge que en esos tres territorios se superaron los valores límite, los cuales se fijaron en la lucha contra el cambio climático ya que la mala calidad del aire causa anualmente 300.000 muertes en la Unión Europea, además de millones de casos de asma y bronquitis en la población infantil y de enfermedades cardiovasculares, ictus, diabetes, EPOC, neumonía o cáncer en adultos.

La norma establece que en caso de superación de los valores límite, los Estados miembros deben adoptar planes de calidad del aire con medidas adecuadas que garanticen que el periodo de superación sea «lo más breve posible», si bien deja margen a las autoridades de las ciudades para decidir sobre el tipo específico de medidas que implementar mientras logren el objetivo marcado. Sin embargo, dado que se trata de la primera condena sobre el caso, la sentencia no acarreará multa alguna para España.

«España no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible» (Foto: Archivo)

Los argumentos de España han sido desestimados

El pronunciamiento del Tribunal ha desestimado únicamente las alegaciones de la Comisión Europea en lo que respecta al incumplimiento en la zona Vallès-Baix Llobregat en 2018, zona en la que ha concluido que los datos de ese año muestran que en dicho territorio no se superó el valor límite anual fijado, de modo que la infracción sistemática y continuada de la obligación se frenó en 2018. Sin embargo, en los territorios de Madrid y Barcelona si que se superaron los límites durante ese año.

En el caso de las alegaciones formuladas por España contra la denuncia de la Comisión, respecto al argumento de que se ha producido una tendencia a la baja de las emisiones y una mejora de la calidad del aire en dichas zonas, han sido todos desestimados por la Justicia Europea. El fallo recoge que, durante los años juzgados, “se refleja un deterioro de la situación en el que deberían haber surtido efecto las medidas que debían haberse adoptado antes de la fecha de expiración del plazo fijado por la Comisión”.

Y es que resulta que, en los datos aportados por nuestro país se ve claramente que los valores límite dejaron de superarse como muy pronto, por lo que respecta a las zonas de Madrid y Barcelona en 2020, y por lo que respecta a Baix Llobregat, a lo largo de 2018, cuando el plazo fijado era abril de 2017.

El Tribunal de Luxemburgo también rechaza el argumento español según el cual, el que los puntos de muestreo estuvieran en zonas de mayor tráfico no garantizaba la representatividad de los datos recogidos. La Justicia Europea ha razonado que la directiva establece que es precisamente en áreas en donde se registren las concentraciones más altas de contaminantes en donde deben situarse los muestreos debido a la alta población que reside en las zonas examinadas, más de 3,1 millones (M) de habitantes en Madrid, 2,8M en Barcelona y 1,4M en Vallès-Baix Llobregat.

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