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Legislación

La ley sobre acceso a información financiera en la investigación de delitos graves, a falta de la votación en las Cortes

La norma, que traspone una Directiva del Parlamento Europeo, tiene que ser aprobada por mayoría absoluta

(Foto: Guardia Civil)

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La ley sobre acceso a información financiera en la investigación de delitos graves, a falta de la votación en las Cortes

La norma, que traspone una Directiva del Parlamento Europeo, tiene que ser aprobada por mayoría absoluta

(Foto: Guardia Civil)



La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ha aprobado el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales. El dictamen, junto a las enmiendas al articulado que los grupos mantengan vivas, será ahora debatido y votado en el Pleno donde necesitará de su aprobación por mayoría absoluta, dado su carácter orgánico, antes de su remisión al Senado.

Con este Anteproyecto de Ley Orgánica se incorpora a la legislación española la Directiva 2019/1153 del Parlamento Europeo que establece las normas para facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la persecución de delitos y amplía el acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos cuando sea indispensable una investigación penal.



Dado el carácter sensible de los datos financieros, la norma intenta establecer el tipo y alcance de la información susceptible de intercambio para lograr un equilibrio entre la eficiencia y la protección de los datos personales. Para lograr este objetivo se basa en diversa normativa, como la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para que la Ley sea aprobada en el Congreso debe ser respaldada con mayoría absoluta. (Foto: Congreso de los Diputados)

Según queda recogido en la exposición de motivos de la norma, “resulta crucial reforzar la seguridad, mejorar el enjuiciamiento de los delitos financieros, luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como prevenir los delitos fiscales”. La norma destaca que, para lograr este fin, urge mejorar el acceso a la información, no solo de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), sino de “las autoridades públicas responsables de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, así como potenciar su capacidad para llevar a cabo investigaciones financieras y mejorar la cooperación”.



En España, las funciones propias de la UIF son asumidas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), responsable de analizar la información financiera y remitir un informe de inteligencia financiera a las autoridades designadas, si apreciara la existencia de indicios o certezas de blanqueo de capitales, delitos subyacentes conexos o financiación del terrorismo.

Esta norma, impulsada por el Ministerio del Interior, pretende regular el acceso directo e inmediato a los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, denominado Fichero de Titularidades Financieras, estableciendo medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a los análisis financieros de las UIF.

Fernando Grande-Marlaska, ministro de Interior. (Foto: Moncloa)

El Proyecto de Ley establece que el acceso y uso de dicha información solo será posible en el marco de actuaciones de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves y con «pleno respeto» a los derechos fundamentales y a la legislación vigente sobre protección de datos personales.

El texto establece quiénes son las “autoridades competentes” para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras, “en el ejercicio de sus respectivas competencias para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves”: jueces y tribunales de lo penal, Fiscalía, Fiscalía Europea, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

Además del acceso al Fichero de Titularidades Financieras, estos organismos están habilitados por la Ley para solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Entre las cuestiones más relevantes de esta Ley destaca la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras, tal y como se recogía en el artículo 43.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, con el fin de garantizar un acceso directo e inmediato, en los términos expresamente previstos por la Directiva europea.

En cualquier caso, el texto del Proyecto de Ley aclara que el Fichero de Titularidades Financieras no incluye información acerca de saldos ni movimientos, sino que únicamente permite acceder a la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto. “En el supuesto de requerir un acceso más allá de estos datos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solicitarán previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal”.

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