Connect with us
Jurisprudencia

La okupación: un fenómeno imparable ante la falta de legislación 

El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro plantea en 'E&J' las medidas necesarias para combatir este problema

Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Sara Zarzoso

Redacción E&J




Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Jurisprudencia

La okupación: un fenómeno imparable ante la falta de legislación 

El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro plantea en 'E&J' las medidas necesarias para combatir este problema

Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)



La ocupación es un fenómeno que se ha situado como uno de los principales problemas sociales de nuestro país. Desde 2018 hasta 2023, ambos inclusive, se han okupado casi 91.000 viviendas. Según el CIS, en 2023 la ocupación ilegal se convirtió en una de las mayores preocupaciones de los españoles; un dato que concuerda con las conclusiones alcanzadas en el estudio realizado por la aseguradora Línea Directa, según el cual uno de cada cuatro españoles cree que hay una posibilidad media o alta de que le okupen su vivienda.

Otra de las conclusiones alcanzadas en el estudio de la asegurada —en el que han participado 17.000 encuestados— es que, para los españoles, la okupación de viviendas cuenta con unas causas variadas: la lentitud de la Justicia (28%), la permisividad de los políticos (25%) y la dificultad para acceder a una vivienda debido al alto precio (23%). Además, casi 3 de cada 4 ciudadanos (73%) piensan que las penas para este tipo de prácticas “son muy laxas” y que “no existe seguridad jurídica”.



«Es necesario aprobar una Ley Integral que trate el problema de la okupación y proteja a los propietarios». Así lo declara a Economist & Jurist el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) Vicente Magro Servet, uno de los máximos expertos de este tema en España. Un asunto en el que también preocupa la duración de los procedimientos, ya que en 2022 los procesos de desalojo y sus recursos tuvieron un plazo medio de resolución de 20,5 meses.

Vicente Magro, que acaba de publicar un libro titulado Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble (Editorial La Ley), afirma que la Ley de Vivienda 12/2023, de 24 de mayo «no ha dado ninguna respuesta directa al problema de la ocupación» y que actualmente existe una «desprotección absoluta» ante la falta de una regulación concreta. 



La okupación se ha visto auspiciada por la ausencia de una normativa concreta y eficaz que disuada a estos delincuentes”, sostiene Vicente Magro. Y destaca que aunque quien comete un hecho delictivo no tiene derechos frente a la víctima o perjudicado del mismo, «da la impresión de que al abrigo o amparo de la característica de la vulnerabilidad o la falta de posible realojamiento de los ocupantes en otro inmueble de la Administración Pública, suponen elementos, o argumentos jurídicos, a tener en cuenta a la hora de retrasar la devolución de los inmuebles a sus propietarios». 



Vicente Magro Servet plantea 10 medidas para agilizar la devolución posesoria de estos inmuebles. En primer lugar, aboga por la aprobación «inmediata» de una Ley Integral del fenómeno de la ocupación «que proteja los derechos de los propietarios a obtener la recuperación posesoria de los inmuebles ocupados». 

También ve necesario «la prohibición de los retrasos en las devoluciones posesorias de inmuebles ocupados ilegalmente, para que se potencie la agilización de esa devolución impidiendo la aprobación de normas jurídicas que avalen el retraso en estas devoluciones». Para hacer efectivo dicho objetivo, plantea la aprobación de un precepto en la ley procesal penal, como es el 544 sexies LECrim, «que permita la adopción urgente de una medida cautelar por el juez de instrucción que ordene la expulsión en un plazo máximo de 72 horas a quien ha ocupado ilegalmente un bien inmueble», tanto en los casos de allanamiento de morada como de usurpación de bien inmueble que no constituyan morada.

Magro Servet también señala que los conceptos vulnerabilidad y necesidad del realojamiento de quien ha ocupado ilegalmente un inmueble no deben ser tenidos en cuenta para tomar la decisión de la recuperación inmediata del inmueble, y destaca que el problema de la vulnerabilidad y la necesidad de realojamiento de los okupas es de la Administración Pública y «no puede ser trasladado a los propietarios».

Vicente Magro, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, uno de los máximos expertos de España sobre okupación. (Imagen: AEAFA)

Por otra parte, propone que en las comunidades de propietarios se aprueben protocolos de coordinación para poder alertar a la Policía de que se ha producido una ocupación ilegal y permitan a ésta actuar de forma inmediata, los cuales se aprueban «por mayoría simple en una Junta de propietarios». 

Además, Vicente Magro sostiene que «debe aclararse legislativamente» el concepto de flagrancia para habilitar y tutelar que la Policía pueda entrar en un inmueble cuando se ha producido una ocupación ilegal y poder expulsar a los okupas sin necesidad de orden judicial. Indica que para ello «debe determinarse el marco temporal en el que la Policía puede apelar al concepto de flagrancia para poder acceder a un inmueble en el que los okupas han entrado recientemente, permitiendo que las pruebas que determinen el momento puntual del acceso sean las que habiliten el acceso en estos casos». 

Según este experto, la fijación de ese marco temporal podría estar hasta las 24 horas desde que se ha producido la entrada de los okupas, como plazo máximo en el que los agentes policiales pueden acceder al inmueble sin orden judicial.

«Como pruebas para determinar el marco temporal, se puede recurrir a los sistemas de alarmas, así como a la prueba testifical de vecinos que en virtud de ese protocolo de coordinación en las comunidades de propietarios puedan testificar acerca del momento en el que vieron el acceso de los okupas al inmueble», detalla Magro, quien afirma que estas pruebas, entre otras, permitirían declarar ante el juez en caso de denuncia de acceso ilegal por la Policía de que la entrada de los agentes sin orden judicial está dentro del marco temporal de las 24 horas que se debería fijar legislativamente para concretar el concepto de flagrancia.

Vicente Magro también estima que «debería desaparecer la diferencia delictiva entre el allanamiento de morada y la usurpación de bien inmueble para proteger las viviendas, tanto tengan el concepto de morada, o no, realizándose la protección sobre la vivienda con independencia del uso o disposición que de la misma haga el propietario».

Asimismo, considera que debe fijarse «un marco de proporcionalidad en la pena a imponer a quienes ocupan ilegalmente un inmueble, bajo la unificación de la actuación delictiva de allanamiento de morada y usurpación de bien inmueble y con una pena privativa de libertad proporcional para la gravedad del apoderamiento indebido de la posesión de un inmueble».

Además, ve crucial que «se regule con mayor detalle y precisión la actuación delictiva del fenómeno de la ocupación ilegal, sancionándose proporcionalmente a quien accede a un inmueble ilegalmente, así como a los grupos u organizaciones criminales que actúan ocupando inmuebles y cediéndolos a terceros. Para este experto, se precisa de una tipificación concreta y detallada del delito de ocupación ilegal que acabe con las actuales situaciones que se están produciendo y que dan lugar a la aparente impunidad en la comisión de estos delitos.

(Imagen: Archivo)

Se necesitan más medios para los procedimientos penales

La abogada Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y experta en Derecho inmobiliario, también subraya que es urgente que se legisle para obtener la recuperación inmediata en 24/48 horas de los inmuebles ocupados. «Es totalmente injusto que alguien okupe una vivienda, el propietario presente la denuncia y tenga que esperar varios meses para poder entrar en su casa y, además, nunca va a ser indemnizado del daño moral que supone que le okupen un inmueble de su propiedad y que es su morada», critica.

Arantxa Goenaga indica que si uno okupa, debe romper o violentar la propiedad y eso es causar un daño, amén de vulnerar el derecho a la propiedad privada, y advierte que actualmente está ocurriendo que cuando causan un daño, lo derivan a un procedimiento civil, «cuando tendría que ser un procedimiento penal». De hecho, afirma que «la mayoría de los casos se remiten a la jurisdicción civil», lo cual, a su juicio, «es un error y conlleva que se ralentice el procedimiento muchísimo más». 

Goenaga también considera necesario que se modifique la Ley de Propiedad Horizontal para que las comunidades de propietarios tengan legitimación para plantear la expulsión de un ocupante ilegal si el propietario no ha tenido un conocimiento de la ocupación, está en el extranjero o ilocalizable.

Esta abogada recuerda que en Cataluña, en febrero de 2023, el procedimiento administrativo introdujo la posibilidad de que se pueda solicitar al Ayuntamiento desalojar los inmuebles ocupados cuando el propietario no hace ninguna intervención al efecto. Para esta letrada, esta medida se debería trasladarse al resto de España y que no fuese por la vía administrativa, que ya tienen una lentitud considerable, sino que se pudiese acudir a la vía penal.

Esta experta también reclama que se dote de más medios a los procedimientos penales para que se pueda cumplir con unos plazos razonables. «Es esencial dotar de medios a la Administración, porque por mucho que legislen, si no dan medios, no va a servir de nada», sentencia.

Preguntada sobre si los juzgados tienen en cuenta cómo afecta la okupación al propietario a la hora de agilizar los procesos, declara que «poco a poco van siendo más humanos y van teniendo en cuenta cómo afectan los perjuicios a los propietarios». «Nos hemos encontrado en algún caso que se ha declarado vulnerable al propietario y, por tanto, se ha levantado la suspensión y también no se ha acordado la suspensión o el procedimiento ha ido con mayor celeridad cuando se han justificado al juzgado las dificultades que estaba provocando al propietario», expone.

Arantxa Goenaga, socia de AF Legis, experta en Derecho Inmobiliario. (Imagen: AF Legis)

Esta experta denuncia que el Estado está trasladando a los propietarios su función de garantizar una vivienda digna, en vez de proteger a los vulnerables. Se pronuncia así en referencia a las modificaciones que introdujo la Ley por el Derecho a la Vivienda aprobando la posibilidad de suspender los procedimientos relativos a las okupaciones y a los arrendamientos cuando el inquilino u ocupante es vulnerable. 

A su juicio, la Ley por el Derecho a la Vivienda también ha provocado que aumenten los pisos en venta porque los propietarios no quieren arriesgarse a alquilar y encontrarse con un inquilino vulnerable y que no pague y no poder desalojarlo; y también se han incrementado los alquileres de temporada, cuando no lo son, con lo que se está generando una mayor conflictividad. Y afirma que esto es una consecuencia directa de legislar sin tener en cuenta a los expertos.

Cataluña, a la cabeza en okupación

De acuerdo con los últimos datos publicados por el Ministerio del Interior, en 2023 las okupaciones ilegales de viviendas mostraron una tendencia a la baja, registrándose un total de 15.289 denuncias, una disminución del 8,8% respecto al año anterior, cuando se contabilizaron 16.765 denuncias. Un cambio en la tendencia ascendente que había prevalecido en los últimos años.

Desde 2018, las okupaciones ilegales habían experimentado un crecimiento sostenido. En ese año, se registraron 12.213 denuncias, cifra que aumentó a 14.621 en 2019. El año 2020, marcado por la pandemia de Covid-19, vio un ligero incremento a 14.792 denuncias. Sin embargo, fue en 2021 cuando se alcanzó un pico con 17.274 denuncias. En 2022, el número de denuncias comenzó a disminuir ligeramente, situándose en 16.765.

En este panorama, Cataluña sigue siendo la comunidad autónoma con el mayor número de ocupaciones registradas, acumulando 6.258 denuncias en 2023, lo que representa el 40,9% del total nacional. Aunque ha habido una disminución del 10,6% en comparación con 2022, cuando se registraron 7.002 denuncias, Cataluña sigue estando muy por delante de otras regiones. Andalucía se sitúa en segundo lugar con 2.331 denuncias, seguida por la Comunidad Valenciana con 1.640 y la Comunidad de Madrid con 1.516.

Por otro lado, las regiones con menor número de okupaciones incluyen La Rioja, con 52 denuncias; Cantabria, con 87; y Asturias, con 88. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla registraron 9 y 11 denuncias respectivamente, manteniendo cifras muy bajas en comparación con el resto del país.

A pesar del descenso generalizado, algunas comunidades autónomas han experimentado aumentos en las denuncias por ocupaciones ilegales. Asturias encabeza este aumento con un incremento del 29,4%, pasando de 68 denuncias en 2022 a 88 en 2023. La Rioja también registró un incremento significativo del 15,6%, con 52 denuncias en 2023 frente a las 45 de 2022. Cantabria pasó de 76 a 87 denuncias. Canarias vio un aumento del 14,4%, con 581 denuncias en 2023 comparadas con las 508 de 2022. Finalmente, el País Vasco registró un aumento del 11,8%, de 262 denuncias en 2022 a 293 en 2023, mientras que Galicia y Aragón experimentaron incrementos del 11,6% y 9% respectivamente.

Por su parte, las regiones que presentaron las caídas más notables en cuanto a estos registros fueron Murcia, con un descenso del 31,5%, de 635 denuncias en 2022 a 435 en 2023; Navarra, con una reducción del 26,5%, de 130 a 96 denuncias; y la Comunidad Valenciana, que experimentó una disminución del 19,1%, pasando de 2.026 a 1.640 denuncias. Castilla-La Mancha y Cataluña también vieron descensos significativos, con una reducción del 12% y 10,6% respectivamente.

Cabe mencionar que estas cifras proporcionadas no hacen distinción entre allanamientos de morada, que se refieren a la ocupación de una vivienda habitual, tanto primera como segunda residencia, y usurpaciones, que implican la ocupación de inmuebles que son propiedad de entidades bancarias o que se corresponden con viviendas vacías.

Edificio okupado Plaza Bonanova, Barcelona. (Imagen: RTVE)

La okupación no está incluida en el Código Penal

Aunque hay quienes puedan pensar que la ocupación ilegal, la usurpación de vivienda y el allanamiento de morada es lo mismo, hay que aclarar que no, son términos diferentes, con distinta significación, y diversas consecuencias legales.

Para empezar, hay que decir que la ocupación, aunque es la manera habitual y coloquial a la que nos referimos cuando una persona se instala en una vivienda que no es suya y hace un uso privado de ella, no es un término jurídico, ya que no está incluido en el Código Penal (CP). Por tanto, como no está tipificado como delito, no es posible iniciar una acción legal contra alguien por “ocupar” un inmueble.

No obstante, el Código Penal sí que tiene reconocidos como delitos la usurpación de vivienda y el allanamiento de morada. Aquí es importante aclarar la diferencia entre ambos delitos, la cual radica en el concepto de “morada”, es decir, en si el inmueble constituye una morada o no.

La Real Academia Española define el concepto “morada” como “estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar” y “lugar donde se habita”. Por tanto, una morada es un inmueble en el que se reside o vive. Asimismo, el ordenamiento jurídico español establece que una morada es todo aquel espacio cerrado en el que su propietario pernocte o guarde sus pertenencias. Esta última definición supone que las segundas viviendas o viviendas vacacionales también sean moradas.

Por tanto, el allanamiento de morada hace referencia a la protección de un bien jurídico como es la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda, ya que la persona que ocupa ilegalmente pretende convertir en suyo un inmueble que está habitado por su propietario.

Mientras que la usurpación de la vivienda se refiere a aquellos inmuebles que no son considerados moradas, ya que la vivienda está deshabitada. Por lo que el delito de la usurpación lo que pretende es dar protección jurídica a la “propiedad”.

Sanciones por usurpación y allanamiento

En cuanto a las consecuencias o castigos penales que conlleva cada delito, el Código Penal fija penas diferentes para cada caso. En el caso de la usurpación de vivienda, el artículo 245 CP establece penas de prisión de uno a dos años —dependiendo de la utilidad obtenida y el daño causado— para aquellos que “violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena”.

Y, para aquellos que “ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Por otro lado, las consecuencias legales a las que se enfrentan aquellos que cometen allanamiento de morada están establecidas en el artículo 202 del Código Penal. Dicho precepto señala que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”; y en el caso de que el allanamiento se ejecutase con violencia o intimidación, la pena de prisión podría aumentar entre uno y cuatro años, con una multa de seis a doce meses.

(Imagen: E&J)

La ‘inquiokupación’

Hay propietarios que poseen viviendas sin habitar y que por miedo a que el inmueble sea okupado, optan por alquilarlos. Sin embargo, lejos de acabar con sus preocupaciones, algunos dueños de viviendas en alquiler han visto como sus pisos se convertían en las nuevas residencias de okupas que hasta antes, eran sus inquilinos.

Así es como surge el concepto de ‘inquiokupación’. En estos casos el inquilino posee un contrato de alquiler firmado con el arrendador pero deja de pagarle la cuota del alquiler correspondiente y se niega a abandonar la vivienda y a devolvérsela a su dueño.

Según datos de la Plataforma de Afectados por la Ocupación, la ‘inquiokupación’ se ha convertido en la forma de ocupación más habitual de nuestro país. En concreto, en España ha habido un repunte de los casos de ‘inquiokupación’ en los últimos años, hasta llegar a 25.000 casos, correspondiendo el 70% de los desahucios de vivienda a situaciones de impago de alquiler, frente al 30% que sería para el desalojo de okupas sin contrato de alquiler.

Otro dato que aporta esta plataforma es que el tiempo medio para tramitar un desahucio se sitúa cerca de los dos años; un periodo de tiempo en el que el Gobierno obliga a las familias trabajadoras dueñas de esas viviendas a mantener a quienes dejan de pagar voluntariamente la renta del alquiler.

“Asumimos sus suministros y además tenemos que hacer frente a las costas de abogados y procuradores, con demoras judiciales superiores a 2 años, sin poder percibir el alquiler, que en muchos casos, supone el sustento para nuestras economías”, denunciaba la Plataforma en un comunicado de prensa a principios de este año.

Desahucian a 90 familias de un edificio en ruinas en Arona, Tenerife. (Imagen: E&J)

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita