«La recuperación inmediata de los inmuebles ‘okupados’ en un plazo de 48 horas debe ser el objetivo prioritario», según los expertos
La Abogacía de Barcelona, Madrid y Málaga presenta una propuesta legislativa para combatir el problema de la 'okupación'
Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)
«La recuperación inmediata de los inmuebles ‘okupados’ en un plazo de 48 horas debe ser el objetivo prioritario», según los expertos
La Abogacía de Barcelona, Madrid y Málaga presenta una propuesta legislativa para combatir el problema de la 'okupación'
Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)
«La recuperación inmediata de los inmuebles ‘okupados’ en un plazo de 48 horas debe ser el objetivo prioritario». Así lo han destacado los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Madrid y Málaga en el 2º Congreso de la Ocupación ilegal, celebrado durante este martes y miércoles en la Ciudad Condal, en el Palauet Casades.
Una medida que también ve esencial el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, uno de los máximos expertos en la materia, quien el pasado verano impartió una magistral ponencia en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) sobre este problema y este miércoles también ha participado en el Congreso, donde se le ha hecho un reconocimiento «por su magnífica labor en la lucha contra la ‘okupación'».
En este simposio, que ha tenido lugar en la sede del ICAB, los Colegios de Barcelona, Madrid y Málaga han presentado una propuesta legislativa elaborada junto con el Institut I+Dret para combatir la ocupación ilegal desde el ámbito penal como civil. La iniciativa cuenta con el apoyo del magistrado Vicente Magro.
Las medidas fueron presentadas en la primera jornada por Jesús M. Sánchez, decano de Barcelona; Eugenio Ribón, decano de Madrid; y Rafael Soto Rueda, secretario de la Junta de Gobierno y diputado Responsable de Formación del Colegio de la Abogacía de Málaga, y este miércoles ha hecho una explicación más técnica Magro. Entre ellas, destacan la necesidad de adopción de una medida cautelar por parte del juez de guardia con el fin de que en un plazo de 48 horas el propietario pueda recuperar la propiedad si el ocupante no tiene un título.
Además, se han celebrado ocho mesas de análisis para abordar de forma transversal esta problemática.
«Se debería apostar sobre todo por aprobar el artículo 544 sexies LECrim y por la medida cautelar de expulsión. Es la solución que resolverá este problema», ha declarado el magistrado Vicente Magro a Economist & Jurist tras su ponencia, a modo de conclusión. Asimismo, destaca que «el Estado no puede trasladar a los ciudadanos el reconocimiento del derecho a la vivienda para quien carece de ella». «Es responsabilidad de la Administración, no de los propietarios de viviendas», sentencia.
La responsabilidad de garantizar el acceso a una vivienda adecuada recae sobre el Estado y no sobre los particulares
«Al propietario le interesa más la devolución de su posesión que la posible pena por el hecho delictivo», ha destacado Jesús M. Sánchez, señalando que «muchos países de nuestro entorno, como Holanda, Francia o Italia, cuentan con vías legales para recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo».
El decano de la Abogacía de Barcelona también ha hecho hincapié en que la responsabilidad de garantizar el acceso a una vivienda adecuada recae sobre el Estado y no sobre los particulares: «Es la Administración la que debe dar una solución a las personas vulnerables que tienen problemas de acceso a la vivienda en nuestro país». En este sentido, ha apuntado que «en España, el índice de vivienda social es inferior al 3%, muy por debajo de la media europea».
En su intervención, el decano de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, ha recordado que la abogacía ha tomado un papel activo para contribuir a solucionar importantes problemas que existen en nuestra sociedad como la multirreincidencia, la necesidad de contar con juzgados especializados en familia o la lacra de la ocupación ilegal. Se han producido «más de 15.000 ‘okupaciones’ en nuestro país» en 2023, de acuerdo con los datos que maneja Interior, «lo que representa una media de 41 ‘okupaciones’ al día», ha expuesto Ribón, recordando que Cataluña es una de las comunidades autónomas más afectadas, seguida de Andalucía y Madrid.
Rafael Soto Rueda, secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Málaga, también ha subrayado que es la Administración y el Estado quien debe ofrecer soluciones a las personas vulnerables ante la problemática del acceso a la vivienda.
Medidas en el ámbito penal
En el ámbito penal, esta propuesta de reforma legislativa impulsada por el ICAB destaca la necesidad de potenciar la adopción de medidas cautelares para la expulsión del ‘okupa’, para que el juez de Instrucción pueda adoptar una medida cautelar específica de desalojo urgente, de manera que el desalojo se produzca en el plazo máximo de 48 horas desde la petición de la medida, y así no se dilate la recuperación de la posesión si el ocupante no tiene título.
«Los ciudadanos necesitan recuperar en un plazo máximo de 72 horas las viviendas que han sido ‘okupadas’ ilegalmente», sentencia Vicente Magro, para quien «la solución al problema de la ‘okupación’ pasa por la eficacia de las medidas cautelares de expulsión inmediata para evitar la perpetuación en la ‘okupación’ del inmueble por los ocupas». «Para reforzar la protección de la recuperación inmediata de la posesión y dotar de de tratamiento específico a las cautelares ante la ocupación de inmuebles», ha precisado Magro.
Para ello, es imprescindible, según explican, la modificación del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) e incorporar un nuevo artículo artículo 544 sexies LECrim para permitir la adopción de las medidas cautelares por el juez de guardia en la persecución de los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, así como la modificación de los artículos. 202 y 245 del Código Penal.
También se plantea la modificación de la Ley orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (artículo 1.2 d) para suprimir de la competencia del jurado el delito de allanamiento de morada, para acomodarlo al artículo 795 LECrim en su nueva redacción incluida en Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que remite a la vía de las diligencias urgentes del juicio rápido el delito de allanamiento de morada en la nueva redacción propuesta del art. 795.1. 2º i) LECrim.
Asimismo, en el Congreso se ha puesto de relieve la necesidad de la regulación del concepto de flagrancia para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan la garantía y seguridad de cuándo pueden entrar en una vivienda ocupada por ‘okupas’ sin orden judicial, y evitar así que la Policía entre indebidamente en una casa sin orden judicial, poniendo con ello fin a que los agentes puedan ser denunciados por una actuación policial delictiva al entrar sin orden judicial.
En cuanto al concepto de flagrancia, se señala que los delitos de los artículos 202, 203 y 245 del Código Penal, por su carácter de permanentes, son flagrantes desde que se produce la ocupación propiamente dicha hasta que cesa.
El magistrado Vicente Magro también reclamaba la incorporación del delito leve de usurpación de bien inmueble en el listado de delitos leves que incluye el artículo 962 de la LECrim, que son los juicios inmediatos por delito leve, que es una medida que permite la agilización de la fecha del juicio, quedando, además, los ocupantes citados para juicio por parte de la Policía Judicial; así como la modificación del artículo 14.1 para añadir un párrafo 2º al artículo 795 de la LECrim, con el objetivo de que los procedimientos referidos al delito de usurpación de bien inmueble se tramiten por la vía de las diligencias urgentes del citado precepto. Celebra que hayan sido recogidas en la reforma del pasado 2 enero del artículo 795 de la LECrim.
Medidas en el ámbito civil
En el ámbito civil, el informe destaca que no es posible combatir de manera efectiva la ocupación ilegal mientras persista la equiparación del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de recuperación de la posesión derivados de contratos de arrendamiento con el de los procedimientos dirigidos a recuperar la posesión frente a ocupantes sin título legítimo, regulados en el artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, en la propuesta de reforma legislativa se señala que es «imprescindible» eliminar los requisitos de procedibilidad establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo 439 de la LEC, que actualmente «imponen condiciones adicionales que retrasan y complican la interposición de demandas para la recuperación de inmuebles ocupados sin título».
Asimismo, es necesario, de acuerdo a la abogacía, suprimir el trámite incidental de vulnerabilidad económica previsto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de la LEC, y eliminar la referencia del apartado 4º del artículo 250.1 LEC del artículo 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.
A este respecto, indica que «aunque esta medida busca proteger a colectivos vulnerables, su aplicación indiscriminada en procedimientos de recuperación de la posesión sin título se ha convertido en una herramienta que puede ser utilizada para dilatar injustificadamente los procesos». En todo caso, manifiestan que la protección a colectivos vulnerables que ocupan sin título, se producirá con la notificación de estos procesos a las Administraciones Públicas, ex artículo 150.4 LEC, y la protección que en sede de ejecución ofrece el artículo 549 LEC.
La diferenciación entre estos procedimientos no sólo responde a una necesidad de justicia procesal, sino también a la urgencia de ofrecer un marco legal claro y eficiente que permita abordar el fenómeno de la ocupación ilegal de manera adecuada, concluyen los expertos que se han dado cita en este Congreso.
Asimismo, desde la abogacía se propondrá la no inclusión del artículo 250.1.4 en los supuestos de prórroga del procedimiento y, en su caso, del lanzamiento que viene existiendo desde el RDL 11/2020 de 31 de marzo.
También aboga por la modificación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal; la modificación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (artículo 5, sobre el cumplimiento de la función social, apartado 2, al cual se añade una letra g; se modifica el artículo 41, sobre la detección de usos y situaciones anómalas de las viviendas, apartado 1, al cual se añade una letra c;) y la modificación del artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña.
El objetivo de esta medida responde a la voluntad de que se pueda habilitar al presidente de la comunidad de propietarios (en propiedad horizontal) para que pueda ejercitar actuar en los supuestos de ocupación delincuencial. Ello permitiría que el presidente de la comunidad de propietarios, sin perjuicio de formalizar –en su caso— una denuncia por la vía penal, podría ejercer una acción civil contra los ocupantes de una piso o local.
‘Inquiokupación’
Vicente Magro también ha abordado en la conferencia el fomento de la ‘inquiokupación’, que es aquel supuesto en el que una persona paga una fianza, así como un primer mes y un segundo mes y luego deja de pagar. Este experto afirma que «también debería regularse en el Código Penal dentro de los delitos de estafa». Plantea introducir un apartado en el artículo 250 del Código Penal que regule como estafa agravada la ‘inquiokupación’ de inmuebles, para evitar que se fomente.
«Si se regulara bien la ‘inquiokupación’ como delito de estafa, se reducirían estos delitos. Actualmente se están propiciando, habida cuenta de que saben que se tienen que ir a una demanda civil y que el procedimiento va a tardar dos o tres años en resolverse», ha expuesto.
También propone una cláusula anti ‘inquiokupación’, para el supuesto de que «el arrendatario deje de pagar las rentas en los períodos siguientes a la firma del contrato dentro de la primera anualidad del arrendamiento, el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con solicitud de pena privativa de libertad y petición de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en estos casos». Asimismo, destaca que el daño moral ante la ocupación debe tenerse en cuenta.
Respecto a las comunidades de propietarios, explica que pueden denunciar las ‘okupaciones’ ilegales, pero que «para ello, se precisa la ratificación del propietario». «Pero si afecta a elementos comunes de la comunidad pueden actuar y si los ‘okupas’ de pisos afectan en su actuación a molestias, prohibidas o dañosas, se puede actuar por la vía del artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal, que prevé hasta la expulsión del inmueble por orden judicial», explica.
Además, plantea crear una bolsa indemnizatoria por el Estado para cubrir las indemnizaciones. «El propietario no puede ser el perjudicado por la carencia de vivienda», insiste Vicente Magro, quien ha recogido sus claves en un libro titulado Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble (Editorial La Ley).