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Derecho Laboral

La reforma de la incapacidad temporal vuelve a la agenda social

"Es necesaria una reforma profunda de la incapacidad temporal"

(Imagen: E&J)

Juan Antonio Elena García

Inspector de Trabajo y Seguridad Social




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Laboral

La reforma de la incapacidad temporal vuelve a la agenda social

"Es necesaria una reforma profunda de la incapacidad temporal"

(Imagen: E&J)



El anuncio de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de habilitar una reincorporación al trabajo gradual y flexible tras una baja de larga duración ha generado cierta desconfianza por un posible impacto negativo en los derechos de los trabajadores.

Se trata de una propuesta novedosa que vuelve a poner en la parte alta de la agenda social la necesidad de una reforma profunda de la acción protectora de la incapacidad temporal.



La incapacidad temporal proporciona una doble protección a aquellos trabajadores cuyo estado transitorio de salud les impide trabajar. De esta forma, nuestro Estado del Bienestar les brinda un acceso a la asistencia sanitaria y a una compensación económica hasta que recuperan su salud.

Estas dos prestaciones se desenvuelven conjuntamente en diferentes instancias y de su correcto funcionamiento depende que la persona trabajadora reciba una protección adecuada frente a la lesión o enfermedad que le impide trabajar.

Es un hecho cierto que la estructuración de la prestación por incapacidad temporal como también lo son otras prestaciones es muy rígida y poco adaptable a la realidad actual del mundo del trabajo.



No debemos perder de vista que tanto la incapacidad temporal como la incapacidad permanente fueron diseñadas cuando predominaba el trabajo físico en los sectores primario y secundario y el mundo del trabajo no estaba tan tecnificado, ni tan envejecido.

Pero también es cierto que en los últimos seis años el gasto derivado de la prestación de incapacidad temporal se ha incrementado notablemente. Circunstancia que nos debe provocar una preocupación real sobre su impacto en la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y en la competitividad del país.

(Imagen: E&J)

El interés por un uso eficiente de los recursos públicos no es una novedad y prácticamente todos los gobiernos de la democracia han promovido reformas dirigidas a modernizar la acción protectora de la incapacidad temporal.

A pesar de esos intentos, la configuración de la incapacidad temporal sigue hundiendo sus raíces en los años sesenta y en ella conviven diversos actores como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, las empresas que colaboran voluntaria u obligatoriamente en la gestión de la incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entre otros. Diseño que adquirió una mayor dosis de complejidad tras la asunción de la gestión de la asistencia sanitaria por las Comunidades Autónomas y con la legitimación de los agentes sociales para negociar mejoras voluntarias pactadas en convenio colectivo

Es realmente llamativo un modelo de gestión, control y pago de una prestación donde intervienen tantos actores y donde quien activa la protección no suele abonar la prestación o ni siquiera la anticipa como hacen las empresas en caso de tratarse de una incapacidad temporal por contingencias comunes.

Pero también es muy revelador la existencia de sólo dos niveles de control (autonómico y estatal).

No es una novedad que la efectividad del primer nivel de control puede quedar en entredicho por la sobrecarga que sufren los sistemas autonómicos de salud, la mayor sensibilidad de los médicos de atención primaria a la vulnerabilidad de sus pacientes, la predominancia de la valoración del médico de atención primaria en lugar del médico especialista, la tardanza en realizar diagnósticos y pruebas especializadas, entre otros.

Tampoco es muy innovadora que la intervención de la Inspección médica del INSS segundo nivel de control esté prevista prácticamente para valorar si la aptitud laboral del trabajador está tan disminuida que le va a impedir trabajar de forma permanente o debe incorporarse de forma inmediata y completa al trabajo.

(Imagen: E&J)

Al margen de las demandas sociales para promover una reincorporación gradual y flexible durante la situación de incapacidad temporal, no debemos tampoco olvidar que existen, desgraciadamente, enfermedades que requieren un tratamiento tan prolongado que supera la duración máxima de la incapacidad temporal 545 días y el trabajador se ve abocado a optar por la incapacidad permanente o la vuelta al trabajo.

Lamentablemente, el modelo vigente no está configurado para mantener a las personas en el mercado de trabajo y favorecer una transición hacia otro empleo o al mismo en unas condiciones más adecuadas a sus circunstancias psicofísicas, sino que los expulsa.

Las mejoras que debe contener la reforma

La próxima reforma de la prestación de la incapacidad temporal debería ser más ambiciosa y alumbrar un nuevo modelo sencillo y práctico donde se eliminen o reduzcan actores ¿tiene sentido el pago delegado en un país con tantas empresas de menos de diez trabajadores?, se fortalezca la coordinación y cooperación entre quien activa la prestación y quién la abona, se priorice el diagnóstico y tratamiento especializado en función del tipo de lesión o enfermedad, se refuerce el seguimiento de la efectividad de los tratamientos médicos y se establezcan políticas globales e integradas de rehabilitación y reincorporación al trabajo.

Ahora bien, una reforma tan profunda desbordaría los límites del diálogo social y requeriría la participación y el compromiso de las Comunidades Autónomas para reforzar los recursos de la atención sanitaria prestada a la población trabajadora.

La complejidad de la reforma y la correlación de fuerzas parlamentarias nos invita a pensar a que, al menos, no se debería de perder la oportunidad de sentar unas bases sólidas con estudios, análisis y propuestas dirigidas a modernizar de forma global la incapacidad temporal.

Y para contribuir a ese debate, además, de la ya conocida necesidad de valorar el impacto de las medidas que elevan la protección económica en la negociación colectiva siempre vinculadas a cláusulas para combatir el absentismo, es el momento de reflexionar si el Sistema de Seguridad Social debe asumir directamente el impacto económico derivado de los accidentes de tráfico, especialmente cuando el accidente tráfico es por culpa de un tercero, o si debería más bien no internalizar estos gastos y asumirlos sólo de forma subsidiaria para no dejar a ninguna persona sin protección.

En este caso como en otros, nos encontramos ante una vertiente de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social que se ha quedado anclada en el pasado y cuyo funcionamiento adecuado se ha visto superado por la evolución de la sociedad. Aprovechemos la oportunidad de sentar las bases de un modelo eficiente que permita una protección suficiente y adecuada ante las enfermedades y lesiones que puede sufrir cualquier persona trabajadora.