Las aerolíneas no indemnizarán los retrasos y cancelaciones de vuelos por el apagón, avisa reclamador.es
Destaca que como la incidencia es un motivo que ajeno a ellas, no se les puede reclamar

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. (Foto: E&J)
Las aerolíneas no indemnizarán los retrasos y cancelaciones de vuelos por el apagón, avisa reclamador.es
Destaca que como la incidencia es un motivo que ajeno a ellas, no se les puede reclamar

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. (Foto: E&J)
Las aerolíneas no son responsables de los retrasos y cancelaciones de vuelos producidos por el apagón, por lo que no se les puede reclamar indemnización alguna, ha avisado reclamador.es.
Ayer fueron cancelados 344 de los 6.000 vuelos que había previstos, según ha informado el Gobierno. Hoy se espera que puedan operarse todos los vuelos programados y, con ello, la reubicación de los viajeros que se quedaron ayer en tierra.
«Para saber a qué se tiene derecho si se sufre un incidente en un vuelo, hay que irse hasta el origen de quien sufre esos problemas técnicos. Si son fallos ajenos a las compañías aéreas, como el producido ayer, estamos ante un caso de fuerza mayor, por lo que no se pueden solicitar las indemnizaciones que establece el Reglamento 261/2004«, según ha aclarado reclamador.es en un comunicado publicado este martes para despejar dudas.
Dicho reglamento, que regula los derechos de los pasajeros, contempla indemnizaciones comprendidas entre 250 y 600 euros para cancelaciones y retrasos. Sin embargo, la normativa exonera a las compañías aéreas de responsabilidad «cuando la incidencia de un determinado vuelo es provocada por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables», detalla reclamador.es.
A qué están obligadas las compañía en estas situaciones
No obstante, destaca que en los casos de fuerza mayor, la aerolínea no está obligada a abonar al pasajero una compensación por una cancelación que ha sido provocada por causas ajenas a su control, se mantienen el resto de las obligaciones que les impone la normativa: de asistencia, información y ofrecer al pasajero el reembolso o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible.
Si esto se incumple, se puede reclamar «el importe del billete cancelado y además el sobrecoste soportado por el pasajero si éste se vio obligado a comprar un transporte alternativo para llegar a destino por sus propios medios, ante la ausencia de asistencia y propuestas de reubicación lo más rápido posible por parte de la aerolínea».
También «todos los gastos asistenciales hasta llegar a destino: comida y bebida durante la espera, alojamiento hasta la salida del vuelo o gastos de transporte al aeropuerto». En este sentido, reclamador.es subraya la necesidad de que «se conserve toda la documentación acreditativa de los gastos que se tengan que afrontar, para poder adjuntarlos a la reclamación».
La huelga general en Bruselas, también caso de fuerza mayor
Con todos los aeropuertos de la red de Aena en operación, este martes hay otro problema en el transporte aéreo: una huelga general en Bruselas.
El aeropuerto internacional de Bruselas (Zaventem) prevé fuertes perturbaciones en las operaciones aeroportuarias, según indica en su página web. «Dado que los vuelos de salida están cancelados, también es posible que se cancelen los vuelos de llegada, informa la citada compañía online de servicios legales, indicando que «las aerolíneas se pondrán en contacto directamente con los pasajeros para informarles sobre sus opciones».
Reclamador.es indica que este otro suceso «también escapa del control de las aerolíneas, se considera una causa de fuerza mayor, por lo que las compañías aéreas igualmente quedan exoneradas de indemnizar por ello».
Los casos en los que hay derecho a indemnización
¿Y cuándo hay derecho a reclamar a las compañías aéreas? «Se pueden reclamar indemnizaciones de entre 250 y 600 euros por cancelaciones de los vuelos sin preaviso de dos semanas, en retrasos de vuelos superiores a 3 horas y en denegaciones de embarque como el temido overbooking (que son los susceptibles de indemnización según el Reglamento 261/2004)», declara a Economist & Jurist el abogado de reclamador. es Jorge Ramos Guerra.
«Los problemas con el equipaje en vuelos, esto es principalmente por pérdida o retraso de entrega de las maletas, también son reclamables, con indemnizaciones de hasta 1.600 euros», añade.
Preguntado sobre a quién hay que reclamar indemnización ante los supuestos de causa mayor, si al Estado o no hay nada que hacer, afirma que «las reclamaciones al Estado por incidentes en los vuelos tendrán poco recorrido al ser una circunstancia extraordinaria».
Noticias relacionadas:
Si te adelantan el vuelo más de una hora, tienes derecho a indemnización
Lufthansa, condenada a pagar 440 euros a un pasajero por perderle el equipaje 11 días
El impacto de un ave en un avión no es causa de fuerza mayor y debe ser indemnizable
Hasta 1.500 euros de indemnización si la aerolínea deja tu maleta en tierra
