Las medidas de carácter laboral a las que tienen derecho los damnificados por la DANA
El Real Decreto-ley 7/2024 establece las causas por las cuales está justificada la ausencia, con derecho a retribución; la adaptación y/o reducción de jornada; el teletrabajo; o la prohibición del despido, entre otros derechos
(Imagen: RTVE)
Las medidas de carácter laboral a las que tienen derecho los damnificados por la DANA
El Real Decreto-ley 7/2024 establece las causas por las cuales está justificada la ausencia, con derecho a retribución; la adaptación y/o reducción de jornada; el teletrabajo; o la prohibición del despido, entre otros derechos
(Imagen: RTVE)
Hoy, 12 de noviembre, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este Real Decreto recoge en su Título VI las medidas urgente de carácter laboral, enfocadas en materia de empleo, como son: las ausencias retribuidas; el teletrabajo; los permisos; las suspensiones de la actividad laborales y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor; la prohibición del despido; las normas especiales en materia de desempleo; o el plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA; entre otras.
Asimismo, estas medidas tienen por objeto proteger la salud de los trabajadores en una situación excepcional como ha sido la provocada por la DANA y los efectos de la misma, los cuales se entienden como “un riesgo grave e inminente” en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por lo que ese “riesgo” da derecho a las personas trabajadoras y socias de trabajadoras y de trabajo a interrumpir sus actividad, abandonar su lugar de trabajo y no acudir al mismo.
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