Las víctimas de trata tienen derecho a cobrar la Renta Activa de Inserción
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado que la situación de quienes han sido explotadas con fines sexuales es equiparable a la de víctimas de violencia de género
(Foto: Archivo)
Las víctimas de trata tienen derecho a cobrar la Renta Activa de Inserción
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado que la situación de quienes han sido explotadas con fines sexuales es equiparable a la de víctimas de violencia de género
(Foto: Archivo)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha declarado que las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual tienen derecho a acceder a la Renta Activa de Inserción debido a la interpretación evolutiva de los derechos humanos.
La Sala de lo Social del TSJ ha establecido que, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tal como se define en las normas e instrumentos de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, y según lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encaja a la perfección en las definiciones de violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia contra las mujeres por razones de género manejadas en las normas e instrumentos de Naciones Unidas y del Consejo de Europa.
La actora, víctima de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, solicitó que su situación se equiparase a la de una víctima de violencia de género a los efectos de acceder a la renta activa de inserción (RAI). Ante la denegación de la solicitud por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la víctima presentó una demanda contra la Administración. El Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo estimó dicha demanda y revocó la resolución administrativa, reconociendo el derecho de la demandante a ser incorporada al Programa de RAI.
Frente a dicha sentencia se formalizó un recurso de suplicación por el SEPE denunciando la infracción por incorrecta interpretación del artículo 2.2. c) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el cual se regula el programa de RAI para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Derecho al ingreso mínimo vital
El recurso de suplicación interpuesto alegaba que las víctimas de trata no son víctimas de violencia de géneros a los efectos de acceso a la RAI y, argumentando que víctimas de violencia de género a las que se refiere el art. 2.2, apartado c, del RD mencionado, solo son aquellas definidas como tales en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004.
“Las víctimas de la violencia que, como manifestación de la discriminación, en situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, recoge el artículo 2.2 c) del RD 1369/2006.
El TSJ, para hacer una correcta valoración del caso con el fin de determinar si se podría incluir a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual en el derecho a acceder a la RAI, ha considerado oportuno analizar ambos conceptos en el ámbito de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la Unión Europea, así como el concepto de violencia de género de nuestro derecho interno.
Una interpretación evolutiva de los derechos humanos
La cuestión ha sido resuelta a juicio de la Sala en los mismo términos que ha alcanzado el juzgador de instancia, por lo que, aunque la situación no sea la misma en el derecho nacional debido a la definición de violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004, los grupos parlamentarios que firmaron el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género (BOCG de 8/8/2017) señalaron la necesidad de declarar que también son formas de violencia contra las mujeres las contempladas en el Convenio de Estambul.
Pues, en la actualidad, existe la conciencia tendente a la ampliación del concepto nacional de violencia de género hasta equipararla a los estándares internacionales que se proyecta sobre las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual. Además, la reciente Ley orgánica 10/2022, de 16 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, considera violencias sexuales, entre otras, la trata con fines de explotación sexual.
Para finalizar, la Sala ha recordado que las víctimas de trata de seres humanos están equiparadas a víctimas de violencia de género en la regulación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Por todo lo expuesto, el TSJ de Galicia ha fallado desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el SEPE y confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social.