Se reforma la Ley de asistencia jurídica gratuita para que el turno de oficio esté exento de IVA
Se reforma la Ley de asistencia jurídica gratuita para que el turno de oficio esté exento de IVA
Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2017)
El artículo 119 de la Constitución consagra que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En el marco de dicho mandato constitucional, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ha supuesto un paso importante en la protección de aquellos ciudadanos más desfavorecidos que necesitan acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos.
Con el fin de garantizar la plena efectividad de este derecho, los profesionales vienen obligados a prestar asistencia en los términos previstos en la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, con un importante compromiso vocacional en favor de una Justicia gratuita, de calidad y que permita el desarrollo pleno de la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
Con el propósito de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.
En consecuencia, se aprueba la presente Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para el reforzamiento del sistema y de la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.