Llega al BOE la reforma que impide a los abogados con antecedentes por maltrato asistir a víctimas
La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación y también afecta a los procuradores
Imagen de las togas en las dependencias de los Juzgados de León. (Foto: Diario de León)
Llega al BOE la reforma que impide a los abogados con antecedentes por maltrato asistir a víctimas
La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación y también afecta a los procuradores
Imagen de las togas en las dependencias de los Juzgados de León. (Foto: Diario de León)
Hoy jueves se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la reforma del Reglamento de asistencia jurídica gratuita que prohíbe a los abogados del turno de oficio con antecedentes penales en violencia machista ejercer la profesión en esta concreta especialidad.
El Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, exige un “plus de exigencia” a los abogados que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género con fundamento en las especificidades que éstas presentan. En concreto, según se desprende del texto, resulta necesario proteger que los profesionales de la Abogacía les ofrezcan a tales víctimas una defensa legal que les permita alcanzar una “relación recíproca de confianza que no pueda verse quebrantada”.
El Real Decreto consta de un artículo que contiene dos apartados y una disposición final única
Este tratamiento particularmente beneficioso reconocido en la presente reforma está guiado por una circunstancia clave: “la relación de confianza profesional-justiciable”. De hecho, si con carácter general este matiz resulta fundamental en cualquier relación abogado-cliente, “debe cuidarse especialmente en los delitos de violencia de género”, avisa la norma.
Otras víctimas especialmente vulnerables
Alejados de las víctimas de violencia de género, la reforma no se olvida de un elenco de colectivos especialmente vulnerables que con fundamento en las mismas razones arriba expuestas también resulta oportuno garantizar ese plus de confianza recíproca entre quien lidera la defensa legal y el beneficio de justicia gratuita.
Es decir, ¿qué ocurre con las víctimas del terrorismo y de trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad? Pues bien, según el literal de la norma, el nuevo requisito específico consistente en no contar con antecedentes penales por delitos de similar naturaleza también se extiende a la relación abogado-cliente con este grupo de personas especialmente vulnerables.
Por consiguiente, “no podrán ejercer la defensa legal en el turno de oficio en relación con víctimas de la misma condición que aquellas por las que hayan sido condenado”, zanja el Real Decreto.
La reforma también afecta a los procuradores
El Real Decreto aquí comentado ha introducido las letras c) y d) en el apartado 2 del art. 32 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
De tal modo, además de los requisitos generales mínimos exigibles a los procuradores de los tribunales para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita conocidos hasta la fecha (tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar y acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos) los profesionales de la Procura que presten a partir de ahora sus servicios de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género, de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas.
El Real Decreto aquí examinado entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.