Los expertos se dividen ante la utilidad de la mediación para resolver los desahucios inmobiliarios
La Ley de Vivienda incorporaba un mecanismo de intermediación que, salvo Cataluña, Rioja y Andalucía, otras CCAA no utilizan

El problema de la vivienda preocupa a los españoles. Habrá que ver que utilidad tiene introducir la mediación en los desahucios. (Imagen: E&J)
Los expertos se dividen ante la utilidad de la mediación para resolver los desahucios inmobiliarios
La Ley de Vivienda incorporaba un mecanismo de intermediación que, salvo Cataluña, Rioja y Andalucía, otras CCAA no utilizan



El problema de la vivienda preocupa a los españoles. Habrá que ver que utilidad tiene introducir la mediación en los desahucios. (Imagen: E&J)
Este año 2025, hemos amanecido con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que implementa requisitos de procedibilidad obligatorios, encaminados a cumplir el medio adecuado para la solución extrajudicial del conflicto.
Cristina Vallejo, abogada del ICAB de Barcelona, aclara que “dichos requisitos son aplicables a los procesos de desahucio para recuperación de la posesión, a excepción del interdicto de recobrar o retener la posesión (procedimiento que se utiliza para recuperar la posesión en casos de ocupación ilegal).
Esta jurista destaca que tras la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, el proceso judicial para recuperar la posesión de una vivienda habitual se ha visto modificado incorporando requisitos de procedibilidad, siendo relevante la condición de gran tenedor o no del propietario y la concurrencia o no de vulnerabilidad económica del ocupante.
Si concurren ambas circunstancias, ser gran tenedor y ser vulnerable económicamente, nos encontramos con un proceso extrajudicial obligatorio que está demorando la interposición de la demanda una media de seis meses.
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