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Legislación

Los gastos asumidos en abogado y procurador por la víctima de un delito no computan como pérdida patrimonial

Son pérdidas debidas al consumo y efectuadas en el ámbito particular del contribuyente, por lo que no pueden deducirse en el IRPF

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

Los gastos asumidos en abogado y procurador por la víctima de un delito no computan como pérdida patrimonial

Son pérdidas debidas al consumo y efectuadas en el ámbito particular del contribuyente, por lo que no pueden deducirse en el IRPF

(Imagen: E&J)



Los gastos de abogado y procurador contratados por un contribuyente en defensa de sus intereses son pérdidas debidas al consumo, es decir, pérdidas que vienen dadas por su utilización normal y en el ámbito particular del ciudadano.

Por lo tanto, dado que estos gastos no tienen vinculación con rendimientos de los que pudiera resultar su deducibilidad, no pueden computarse como pérdida patrimonial en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).



Así lo ha afirmado la Subdirección General de IRPF dando respuesta a una consulta vinculante (V0704-24) realizada por un contribuyente a la Dirección General de Tributos, en la que preguntaba si era posible deducirse estos gastos como pérdida patrimonial.

(Imagen: E&J)



Tuvo que costear su defensa tras ser víctima de un delito

En el presente caso, la consulta ha sido realizada por un contribuyente que pregunta al Ministerio de Hacienda si es posible computar como pérdida patrimonial en el IRPF los gastos que ha tenido que asumir en un abogado y procurador como consecuencia de haber sido víctima de un delito legal.



El consultante manifiesta que en octubre de 2022 se empezó a producir el delito de usurpación de identidad continuado con compras y créditos en su nombre. Tras las correspondientes denuncias interpuestas por la víctima, el autor de los hechos fue detenido en diciembre de ese mismo año.

Sin embargo, a fecha de hoy y en defensa de sus intereses hasta la celebración del juicio, el consultante ha tenido que contratar en el año 2023 a un abogado y procurador, lo que le ha supuesto, hasta el momento, un coste de 1.260 euros.

El consultante alega que esa cantidad desembolsada hasta el momento en su defensa le ha conllevado una pérdida patrimonial y, además, manifiesta que ese delito del que ha sido víctima le ha impedido acceder a sus cuentas bancarias, lo que incrementa aún más la pérdida patrimonial antes expuesta.

(Imagen: E&J)

Los costes en abogado y procurador no pueden deducirse

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha dado respuesta a la cuestión planteada por el consultante de si, ante estos hechos descritos, cabría la posibilidad de computar como pérdida patrimonial en el Impuesto los referidos gastos de abogado y procurador. Y la respuesta emitida es que no, no es posible computar esos gastos en el IRPF como pérdida patrimonial.

El artículo 33.1 de la LIRPF —Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio— establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En este sentido, la Subdirección General afirma que partiendo de esta determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, hay que tener en cuenta lo recogido en el apartado 5, b) del mencionado artículo 33, donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”.

En consecuencia, con esta consideración legal de las pérdidas patrimoniales, los gastos de abogado y procurador en que ha incurrido el consultante en defensa de sus intereses se configuran como un supuesto de aplicación de renta a acciones de consumo del contribuyente.

En este caso, la contraprestación satisfecha por la prestación por un tercero de sus servicios profesionales son gastos efectuados en su ámbito particular, sin vinculación alguna con rendimientos de los que pudiera resultar su deducibilidad, “por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial, no teniendo —por tanto— incidencia en la liquidación del impuesto”, recoge la contestación a la consulta vinculante.

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