Los gastos asumidos en abogado y procurador por la víctima de un delito no computan como pérdida patrimonial
Son pérdidas debidas al consumo y efectuadas en el ámbito particular del contribuyente, por lo que no pueden deducirse en el IRPF
(Imagen: E&J)
Los gastos asumidos en abogado y procurador por la víctima de un delito no computan como pérdida patrimonial
Son pérdidas debidas al consumo y efectuadas en el ámbito particular del contribuyente, por lo que no pueden deducirse en el IRPF
(Imagen: E&J)
Los gastos de abogado y procurador contratados por un contribuyente en defensa de sus intereses son pérdidas debidas al consumo, es decir, pérdidas que vienen dadas por su utilización normal y en el ámbito particular del ciudadano.
Por lo tanto, dado que estos gastos no tienen vinculación con rendimientos de los que pudiera resultar su deducibilidad, no pueden computarse como pérdida patrimonial en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).
Así lo ha afirmado la Subdirección General de IRPF dando respuesta a una consulta vinculante (V0704-24) realizada por un contribuyente a la Dirección General de Tributos, en la que preguntaba si era posible deducirse estos gastos como pérdida patrimonial.
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