Los miembros del consejo de administración de las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno
Los miembros del consejo de administración de las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno
Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. (BOE núm. 111, de 9 de mayo de 2015)
Este real decreto consta de un único artículo que introduce una serie de modificaciones en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. Así, los apartados dos y tres desarrollan los requisitos de idoneidad que deben cumplir los miembros del consejo de administración, directores generales y otros puestos clave de las empresas de servicios de inversión. Esos requisitos se agrupan en tres categorías: honorabilidad comercial y profesional, conocimientos y experiencia y capacidad para ejercer un buen gobierno que deberán ser evaluados de forma continua tanto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores como por las propias empresas de servicios de inversión.
El grueso de las modificaciones se encuentra en el apartado doce que añade dos nuevos títulos al Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. El primero de ellos contiene las disposiciones sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión adicionales a las del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013. Dentro de este título, el capítulo I recoge las obligaciones de las empresas de servicios de inversión de contar con estrategias y procedimientos que les permitan evaluar la adecuación del capital mantenido a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. El segundo título que añade el apartado doce recoge las disposiciones que regulan la función supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se divide en cuatro capítulos. El capítulo I recoge el contenido de la revisión y evaluación supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El segundo capítulo contiene el ámbito subjetivo de la función supervisora. En particular, se fijan una serie de normas para determinar a qué autoridad competente corresponderá la supervisión en base consolidada cuando el ente a supervisar es un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión que opera en varios Estados.
Por último, el capítulo IV recoge una serie de obligaciones de publicidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de las empresas de servicios de inversión.
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