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Legislación

Los residentes en el extranjero ya no tienen que pedir el voto rogado

El Senado aprueba una norma que anula este requisito, que dificultaba el derecho a sufragio

Protesta de ciudadanos que exigen la eliminación del voto rogado (Foto: Marea granate)

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Los residentes en el extranjero ya no tienen que pedir el voto rogado

El Senado aprueba una norma que anula este requisito, que dificultaba el derecho a sufragio

Protesta de ciudadanos que exigen la eliminación del voto rogado (Foto: Marea granate)



El Pleno del Senado ha puesto fin al voto rogado para los electores resientes en el exterior, un trámite que dificultaba sobremanera el derecho a sufragio de los españoles que viven en otros países. La proposición de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ha sido aprobada por unanimidad, algo muy poco habitual.

Dado que la nueva norma ha salido adelante en la Cámara Alta sin que hayan sido introducidas enmiendas al texto aprobado este verano por el Congreso de los Diputados, la ley ha sido definitivamente aprobada y lista para su publicación en el BOE.



Según el sistema de voto rogado, los españoles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.

El problema es que la solicitud o el ruego del voto conlleva una duplicación de los trámites administrativos necesarios para ejercer el derecho de sufragio activo. El artículo 31 de la LOREG establece que la inscripción en el censo supone reunir los requisitos para ser elector y no estar privado, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. La inscripción en el censo electoral, sea en el de españoles residentes en España o en el de españoles residentes ausentes, se hace de oficio.

Teniendo esto en cuenta, y según se explica en la norma aprobada por el Senado, “la necesidad de que los inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes rueguen su voto supone la existencia de dos regímenes muy distintos para ejercer el derecho fundamental recogido en el artículo 23 de nuestra Constitución a participar en los asuntos públicos por medio de representantes elegidos por sufragio universal”. “Esta obligación, si no desvirtúa, deja incompleto el artículo 31 de la LOREG, e introduce un requisito adicional de unos electores frente a otros”, se destaca en la norma.



Pleno del Senado. (Foto: Senado

Además, la duplicación de trámites ha de realizarse en un escaso margen de tiempo, lo que, unido a la dependencia de los servicios de correos extranjeros, dificulta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral e impide el ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos.

El resultado de los requisitos incluidos en el voto rogado es patente y se ha traducido en un desplome de la participación en las elecciones de los residentes españoles en el extranjero, que están inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).

Según datos del pasado 1 de agosto, 2,27 millones de ciudadanos figuraban en este censo. En las últimas elecciones locales y autonómicas de 2019, celebradas simultáneamente con las europeas, solo fueron entregados 64.140 votos procedentes del exterior a las Juntas Electorales Provinciales, un 3% del total del censo CERA, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Cambios en la LOREG

El cambio introducido por la nueva Ley Orgánica se refiere básicamente al artículo 75 de la LOREG, donde se regula el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

La principal novedad del nuevo sistema es la eliminación del ruego del voto. Con la entrada en vigor de la ley, todas las personas que estén registradas en el censo de votantes residentes en el exterior recibirán de oficio las papeletas y la documentación necesaria para votar al tiempo que se habilitará la opción de descargar las papeletas por internet.

Por otro lado, se amplían los plazos para depositar el voto en los centros de votación y quienes no puedan acudir de forma presencial a los centros podrán seguir enviando por correo postal sus votos. Se extienden de tres a siete días las jornadas para votar en urna en los consulados y se faculta al Gobierno para habilitar más centros de votación.

Además, se protegerá el envío de los votos emitidos en el extranjero estableciendo que se hagan llegar a España por valija diplomática. En consecuencia, se amplía dos días el plazo del escrutinio para que las papeletas lleguen a tiempo.

Asimismo, la norma establece que la Junta Electoral Central deberá hacer un informe de las medias que se vayan tomando y que el CERA se actualizará cada cinco años para tener más localizados a los electores.

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