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Legislación

Ni jornada a la carta ni denegación genérica: el art. 34.8 del ET, foco de conflicto en los tribunales

Los tribunales tendrán en cuenta para las peticiones de adaptación de jornada si ha habido por parte de la empresa contrapropuestas o alternativas

(Foto: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 13 min

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Legislación

Ni jornada a la carta ni denegación genérica: el art. 34.8 del ET, foco de conflicto en los tribunales

Los tribunales tendrán en cuenta para las peticiones de adaptación de jornada si ha habido por parte de la empresa contrapropuestas o alternativas

(Foto: E&J)



Pocos artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET) han desatado tanto la imaginación de algunos medios de comunicación como el art. 34.8 del ET, el cual recoge la petición de adaptación de jornada por conciliación, inventándose incluso una supuesta “jornada a la carta” que nunca existió.

Cuando entró en vigor la nueva redacción del art. 34.8 del ET, algunos medios de comunicación acuñaron el concepto “jornada a la carta”, como dando a entender que las empresas poco menos tendrían que aceptar cualquier tipo de petición que plantease un trabajador. Pero lo único cierto es que nunca ha existido una “jornada a la carta” y, que dada la redacción del art. 34.8 del ET, la conflictividad en los tribunales está siendo muy alta, incluyendo además una variante específica que son las peticiones de teletrabajo al amparo de este art. 34.8 del ET.



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