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Nuevas ayudas directas para autónomos y empresas: RDL 5/2021, de 12 de marzo

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Nuevas ayudas directas para autónomos y empresas: RDL 5/2021, de 12 de marzo



En vigor desde el pasado sábado, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, contempla, entre otros extremos, un conjunto de ayudas directas a autónomos y empresas, aprobadas con la finalidad de apoyar su solvencia y reducir su endeudamiento.

Matiza su exposición de motivos que no se tratan de medidas de rescate destinadas a empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, “sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo”.



Insistimos, centrándonos únicamente en el paquete de medidas directas para apoyar a empresas y autónomos, tendremos que acudir a lo desplegado en el Título I. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, del presente Real Decreto-ley, para conocer su objeto, ámbito de aplicación, requisitos de elegibilidad, criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, y métodos de seguimiento y control de las mismas. Igualmente, aunque de forma puntual, tendremos que asistirnos de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del mismo texto legal para reconocer cuáles son las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos para acceder a las reiteradas ayudas.

Objeto y ámbito de aplicación

Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Camarero recoge sillas en su negocio de la Plaza Mayor de Madrid (FUENTE: Getty)



Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

  • Tengan su domicilio fiscal en España;
  • O se traten de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Asimismo, las ayudas directas recibidas por los destinatarios tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando:

  • Estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021;
  • Y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, contratos previos al 13 de marzo de 2021.

En primer término, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Reparto de ayudas

La dotación de esta Línea Covid asciende a 7.000 millones de euros y está compuesta por dos compartimentos:

  • Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, que se asignarán a todas las Comunidades Autónomas (salvo a las dos excepciones del siguiente párrafo) y a las Ciudades de Ceuta y Melilla;
  • Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, que se asignarán a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

Los recursos de ambos compartimentos se repartirán siguiendo los siguientes criterios:

  • En el caso del primer compartimento, el reparto se realizará siguiendo los indicadores de renta, desempleo y desempleo juvenil.
  • En el caso del segundo compartimento, el reparto será proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos, esto es, descontando el efecto de los ERTEs, de acuerdo con el certificado que a tal efecto emita el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Destinatarios

Son destinatarios, a los efectos del presente Real Decreto-ley, los siguientes sujetos:

  • Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
  • Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

No son destinatarios, a los efectos del presente Real Decreto-ley, los siguientes sujetos:

  • Aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Condiciones de elegibilidad

Al hilo de lo anterior, según el presente Real Decreto-ley (Disposición adicional cuarta), los destinatarios de las medidas previstas en este Título I deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos;
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración;
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas;
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social;
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso;
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Asimismo, los destinatarios de las medidas previstas en el Título I deberán asumir los siguientes compromisos:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022;
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022;
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Criterios para fijar la cuantía

Serán las distintas Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla quienes establezcan los criterios para las ayudas por destinatario, siempre que no superen los siguientes límites máximos:

  • 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un 10 o menos empleados.

En cambio, será del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo señalado en los dos párrafos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

  • Para el caso de los grupos consolidados (ya mencionados en el apartado “Destinatarios”), los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
  • Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestos en el Real Decreto-ley.

Seguimiento y control

Las funciones de seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Asimismo, estas últimas serán responsables de rendir cuentas, en su caso, ante los órganos de control externo, sin perjuicio de las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

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