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Nuevo Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia: examen jurídico

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Nuevo Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia: examen jurídico



El pasado martes 15 de diciembre el Consejo de Ministrados aprobaba el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

Fruto de ello nos podríamos preguntar, ¿cuáles son los principales desafíos que plantea? ¿qué soluciones propone para acoger el previsible incremento de la litigiosidad en los próximos tiempos? ¿qué son los MASC o medios adecuados de solución de controversias? ¿cuáles son las principales modificaciones en las leyes procesales que se introducen en el presente texto legal? ¿afecta el Anteproyecto a todos los órdenes jurisdiccionales?



Pues bien, para contestar a los anteriores interrogantes, analizaremos de forma simplificada y ordenada las novedades introducidas en cada uno los distintos Títulos del mencionado Anteproyecto:

Título I. Medios adecuados de solución de controversias

“Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”, anuncia la Exposición de Motivos.

Al lado de la propia jurisdicción, se introducen otros medios adecuados de solución de controversias (o MASC). Sin intención de repetirnos con el artículo publicado el pasado miércoles (“La mediación obligatoria antes de acudir a la vía judicial en 8 notas”), con la inclusión de estos métodos se pretende potenciar la cultura de la negociación entre las partes (directamente o ante un tercero neutral) y así evitar la sobrecarga y el colapso que soportan muchos de nuestros tribunales.



La Justicia no es únicamente la “administración de la justicia contenciosa”. El servicio público y esencial de Justicia debe ofrecer a sus ciudadanos la vía más adecuada y menos costosa para gestionar sus conflictos. Así, en unos casos la mejor opción será la “tradicional” vía judicial y en otros será la vía consensual.

Con la introducción de los MASC se incrementa el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de los abogados que se garantiza en todo caso, pero también de los procuradores de los tribunales, los mediadores, los graduados sociales, los notarios y los registradores de la propiedad, entre otros.

En particular, tanto el Código Deontológico de la Abogacía Española (art. 3.5) como el propio Estatuto General de la Abogacía Española ya manifiestan la función de la búsqueda de la concordia y del asesoramiento que no incite al conflicto ni al litigio de nuestros abogados (arts. 34 d) y 25.2 b)).

Por tanto, el Título I comienza con unas disposiciones generales relativas al concepto y caracterización de los MASC, a la asistencia letrada a las partes cuando acudan a uno de dichos medios y al ámbito de aplicación de los mismos, constituido por los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.

Quedan excluidas las materias concursales, laborales, penales y los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes implicadas sea una entidad pública.

Quizás, la novedad más importante es la referente a la obligación de acompañar a la demanda el correspondiente documento acreditativo de intento de actividad negocial previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad.

Por último, la presente ley enumera y regula los diferentes MASC. Entre otros, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la mediación.

Título II. Modificación de leyes procesales

Entre otras, subrayamos las siguientes cuatro medidas procesales:

En primer lugar, se introduje la posibilidad de que, en el ámbito del juicio verbal, los jueces puedan dictar sentencias orales. Así, se busca agilizar y favorecer la resolución de asuntos, regulándose como una herramienta que pueda ser usada por el juez en atención a las concretas circunstancias del proceso.

En segundo lugar, se incrementan las materias que, con independencia de su cuantía, se tramitan por las normas del juicio verbal, el cual también se reforma. En concreto, se permitirá la tramitación de un mayor volumen de asuntos por un procedimiento más ágil y sencillo. Igualmente, como anticipamos, se eleva hasta los 15.000 euros la cuantía de los pleitos que, por esta razón, se tramitan por las normas de juicio verbal, actualizándose así la cuantía anterior limitada a los 6.000 euros.

En tercer lugar, evidenciada la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, la respuesta del Anteproyecto es la incorporación del sistema de tramitación de los llamados “procedimientos testigo”, es decir, una vía que se articula para dar respuesta a demandas con identidad sustancial de objeto sin necesidad de tramitar todas ellas. Así, se evita la tramitación simultánea de procedimientos sustancialmente idénticos.

En relación a lo anterior, también se incorpora el mecanismo procesal de extensión de efectos. A través de esta vía, futuros demandantes podrán beneficiarse de la sentencia que se dicte en otro procedimiento, sin necesidad de que se tramite uno nuevo en el que su objeto es coincidente sustancialmente con aquel que ya ha sido resuelto.

Por último, y recomendando la lectura del Anteproyecto por la gran cantidad de modificaciones procesales que se introducen en todos los órdenes jurisdiccionales, debemos subrayar la nueva previsión del recurso de casación civil. Anuncia la nueva norma que “es imprescindible dar al recurso de casación el tratamiento que reclama su naturaleza de recuso extraordinario”.

Así, la reforma del citado recurso pretende, por un lado, simplificar la concepción del mismo, mediante la previsión de un único recurso de casación que no dependa del tipo o cuantía del proceso y que se adentra en el interés casacional de la interpretación de las normas, tanto sustantivas como procesales; y por otro lado, fortalecer el interés casacional, que es el que mejor simboliza la función social del Tribunal Supremo, como cauce único de acceso al recurso, pero simplificando su definición.

Título III. Transformación digital

La actual crisis sanitaria que padecemos ha evidenciado las carencias y la necesidad de acelerar la implementación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el servicio público de Justicia.

Por ello, el Anteproyecto introduce medidas relativas a la práctica de actos de comunicación en la línea ya iniciada anteriormente de convertirlas en el medio casi exclusivo. Es decir, se generalizará la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia. Y, por último, se aborda el impulso de un registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta, dependiente del Ministerio de Justicia, que habilitará el otorgamiento de poderes a través de medios telemáticos sin necesidad del desplazamiento de los ciudadanos a las sedes judiciales.

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