Orden que aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
(Imagen: E&J)
Orden que aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
(Imagen: E&J)
La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, inició la configuración de un marco normativo que fue desarrollado, en materia de cuentas anuales individuales, con la aprobación del Plan General de Contabilidad y Plan General de Contabilidad para PYMES y criterios contables para microempresas.
Posteriormente mediante el Reglamento (CE) 494/2009 de la Comisión, 3 de junio, que modifica el Reglamento (CE) 1126/2008, de 3 de noviembre, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 y el Reglamento 495/2009 de la Comisión de 3 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional e Información Financiera (NIIF) 3, se incorporaron al Derecho de la Unión Europea determinadas Normas de Información Contable. Ello comportó la necesidad de revisar la regulación contable sobre las cuentas anuales de los grupos de sociedades, lo cual se llevó a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprobaron las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y modificó el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, la disposición adicional primera de la citada Ley 16/2007, de 4 de julio, habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. En uso de dicha habilitación, la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, que se deroga por la presente orden, aprobó el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas. El primer paso de este nuevo proceso de armonización contable se ha dado con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, siendo un ulterior paso para su transposición al ordenamiento español, la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en su disposición final tercera, recoge la habilitación al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la Memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole. De acuerdo con dicha disposición final se podrá modificar la hoja de datos generales de identificación del depósito de cuentas.
El modelo que se aprueba tiene una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. Dicho formulario, continúa con el formato ya establecido que incorporaba la taxonomía XBRL, con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas e incorporar a España al proceso normalizador mundial, que utiliza este estándar como formato electrónico de la información financiera. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las Comunidades Autónoma dentro de los respectivos territorios, es necesaria la publicación del referido modelo en las otras lenguas cooficiales en determinadas Comunidades Autónomas, lo que se contempla en el artículo 1 de la presente orden ministerial.
La orden contiene tres anexos. El anexo I establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III contiene la definición de los test de errores.
Las novedades que se incluyen en el nuevo modelo, en relación al anterior aprobado en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, y posteriores modificaciones introducidas por resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado son las siguientes:
A.1 Instrucciones de cumplimentación:
• Se modifica el punto 1, letra a), primer párrafo, del apartado 2. Dispensa de la obligación de consolidar.
• Se añade una nueva letra d) en el punto 2 del apartado 2. Dispensa de la obligación de consolidar.
• Se aclara la obligatoriedad del informe de auditoría.
A.2 Balance de situación:
• En la hoja BC1.1, en el apartado A) I. Inmovilizado intangible, se elimina el subapartado «4. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero».
Como consecuencia de lo anterior el subapartado «5. Otro inmovilizado intangible», pasa a ser el subapartado 4.
A.3 Contenido de la Memoria consolidada:
• Se modifica el punto 4 de la nota 4. Normas de registro y valoración.
• Se modifican las letras a), d) y f) del punto 2 de la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación.
• Se modifica el punto 3 de la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación.
• Se modifican los puntos 7 y 8 de la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación, eliminando las referencias a activos intangibles con vida útil indefinida.
• Se modifica la letra p) del punto 2 de la nota 14. Inmovilizado intangible.
Se modifica el punto 7 de la nota 28. Operaciones con partes vinculadas B) Definición de los test de errores:
B.1 Actualización por cambios en el modelo:
La versión actualizada de los test que incorpora los cambios introducidos por las novedades del depósito de cuentas consolidadas de 2016, está disponible junto con la última versión del modelo de depósito en la página web del Ministerio de Justicia.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html
B.2 Novedades en la definición de los test de errores:
• El test CBL_010 modifica su fórmula.
• El test CBL_011 modifica su fórmula.
La presente orden ministerial ha sido sometida a informe del Consejo General del Notariado, del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.