Preguntas y respuestas a la nueva regulación de la eutanasia
Preguntas y respuestas a la nueva regulación de la eutanasia
El Pleno del Congreso acaba de aprobar con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones, la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista.
¿Cuál es el objeto de la Ley?
Regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse
Igualmente, se determinan los deberes y el marco de actuación del personal sanitario que atiende a tales pacientes, así como las obligaciones de las administraciones e instituciones afectadas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
La Ley será aplicable a toda persona física o jurídica, pública o privada, que actúe o se encuentre en España.
¿Qué se entiende por “enfermedad grave e incurable”?
Es aquella que origina a sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
¿Y por “objeción de conciencia sanitaria”?
Es el derecho individual del profesional sanitario a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.
El rechazo o la negativa a realizar la prestación de ayuda para morir por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
¿En qué se concreta la denominada “prestación de ayuda para morir”?
Aquella es la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a un paciente que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir.
Dicha prestación se puede producir bajo dos modalidades: la administración directa al paciente de una sustancia por parte del personal sanitario o el suministro a aquél de una sustancia que se la pueda auto administrar para causar su propia muerte.
¿Qué requisitos se han de reunir para recibir la prestación de ayuda para morir?
Para que el paciente reciba finalmente la prestación de ayuda para morir deberá acumular todos los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que pruebe un tiempo de permanencia en territorio español superior a un año.
- Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
- Haber formulado dos solicitudes por cualquier medio que permita dejar constancia y dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas sobre su deseo de recibir la reiterada prestación.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
- Prestar consentimiento informado de forma previa a recibir la mencionada prestación.
¿Qué requisitos deberá reunir la solicitud de prestación de ayuda para morir?
La petición de prestación de ayuda para morir deberá reunir los siguientes requisitos:
- La solicitud deberá hacerse por escrito, estar fechada y firmada por el paciente solicitante.
- Si no fuese posible cumplir el anterior requerimiento, se habilitará el uso de otros medios que permitan dejar constancia de ello o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.
- La solicitud será firmada en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará.
- El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.
¿Cabe la posibilidad de denegar la prestación de ayuda para morir?
Sí, el médico responsable podrá denegar tal prestación siempre por escrito y de manera motivada.
Frente a lo anterior, el solicitante podrá presentar en el plazo de 15 días hábiles una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente.
¿La prestación de ayuda para morir es de financiación pública o privada?
Como garantía del acceso a la prestación, ésta estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.
¿En qué lugares se podrá realizar la prestación de ayuda para morir?
Ésta se podrá llevar a cabo en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el propio domicilio del solicitante.
¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación?
En cada comunidad autónoma (y en Ceuta y Melilla) existirá una Comisión de Garantía y Evaluación compuesta por siete miembros (personal médico y juristas) que se encargará de resolver las posibles reclamaciones denegatorias de la prestación de ayuda para morir, solucionar eventuales conflictos de intereses que puedan suscitarse, detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponer mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos, resolver dudas que puedan plantearse durante la vigencia de la Ley, elaborar un informe anual de evaluación, entre otras funciones.