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Legislación

Preguntas y respuestas al Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia

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Preguntas y respuestas al Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia



Ayer 22 de septiembre, fruto del diálogo social, el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto ley que regulará el trabajo a distancia y que sitúa a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha relevado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia que aun padecemos.

A lo largo de estos meses atrás hemos informado sobre el Día Internacional del Teletrabajo, hemos ofrecido una guía completa para la implantación del teletrabajo, hemos realizado un estudio jurisprudencial del teletrabajo vs derecho a la intimidad, nos hemos aventurado a pronosticar que el bufete y el despacho tradicional han muerto para dar paso a la nueva era del teletrabajo con la ayuda de la Inteligencia Artificial, hemos realizado un análisis jurídico y jurisprudencial del teletrabajo e incluso nos hemos lanzado a ofrecer unos consejos para trabajar desde casa.



Por ello, con la intención de no repetir contenido y tras la citada reciente aprobación del RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, consideramos oportuno clarificar las principales novedades de este nuevo texto legal a través de las siguientes preguntas y respuestas:

¿Qué se entiende por trabajo a distancia?

Aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

¿Se puede obligar a teletrabajar?

El RDL subraya la voluntariedad para la persona trabajadora y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.



¿Puede ser causa justificativa de despido la negativa a teletrabajar?

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