Connect with us
Legislación

¿Qué consecuencias tiene difundir datos personales de más de 1.500 políticos y famosos alemanes?

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

¿Qué consecuencias tiene difundir datos personales de más de 1.500 políticos y famosos alemanes?



Un juzgado alemán ha condenado este miércoles a nueve meses de libertad vigilada a un joven de 22 años que difundió datos personales de más de 1.500 políticos y famosos del país, entre ellos la canciller Angela Merkel, tras haber obtenido aquellos de forma fraudulenta.

Como en el momento de los hechos el condenado solo tenía 20 años, el proceso ha tenido lugar a puerta cerrada, así como se le ha juzgado como menor a efectos legales.



En concreto, el juzgado de Alsfeld ha condenado al joven por espionaje y robo de datos personales, después de que este confesara haber obtenido, supuestamente sin muchos conocimientos informáticos, y haber publicado en Internet, entre otros, direcciones postales, números de teléfonos, fotos privadas, conversaciones en apps de mensajería instantánea, números de tarjetas de crédito, de personas públicas en Alemania.

Aunque de la mayoría de los perjudicados solo pudo obtener su correo electrónico (como ha sido en el caso de la canciller), en otras ocasiones logró mucho más ir mucho más allá e irrumpir en el ámbito privado de aquellos. Por ejemplo, el copresidente de Los Verdes, Robert Habeck, ha observado cómo se han difundido conversaciones privadas con su entorno familiar en la popular red social Facebook.

El joven fue difundiendo en la red social Twitter los datos en un singular calendario de adviento a finales de 2018. Tal fue la gravedad de lo publicado que en total volcó unos 8,3 gigabytes utilizando dos cuentas y cincuenta servidores instalados fuera de país europeo, para así dificultad la investigación. ¡Menos mal que no tenía demasiados conocimientos ofimáticos!



Según la fiscalía alemana, el condenado, que aun vive en casa de sus padres al oeste de Alemania, no actuó por motivos ideológicos, sino simplemente porque estaba molesto ante las distintas declaraciones realizadas por los damnificados en momentos anteriores al espionaje.

Descubrimiento y revelación de secretos en España

Aquí en España, conductas como la descrita, es decir, cuando accedemos, sin autorización, a información de otras personas o la difundimos a sabiendas de que ha sido obtenida de manera ilícita, además de estar vulnerando su intimidad, podemos estar cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los arts. 197 y ss del Código Penal.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, podríamos estar cometiendo estos delitos, por ejemplo, cuando:

  • Instalamos en el teléfono móvil de otra persona cualquier programa que permita mantener controlado y vigilado el terminal, conocer su localización, conocer las llamadas efectuadas y recibidas, fotografiar, o grabar vídeos y audios.
  • Publicamos, sin autorización del interesado, fotos, vídeos o audios, íntimos de otra persona en webs, como las dirigidas a los adultos.
  • Accedemos a la cuenta de correo electrónico y al teléfono móvil de otra persona sin su consentimiento para conocer datos, conversaciones y mensajes de carácter absolutamente privado y particular.
  • Se facilitan a terceros datos de personas que se han obtenido de registros oficiales a los que se tiene un acceso restringido.
  • Se accede a información personal de terceros, como historiales médicos, aprovechándose para ello de la posición o condición que se ocupa.

Pues bien, cuando esto sucede no sólo se vulnera la normativa que protege la utilización de los datos de carácter personal, sino que, además, podemos estar cometiendo uno o varios delitos, aunque no seamos conscientes de ello ni de la gravedad que comporta, como pueden ser los delitos “de descubrimiento y revelación de secretos” y “contra la integridad moral”.

Advierte asimismo la AEPD que, también cuando la información se obtiene de manera lícita, por ejemplo, cuando subimos a Internet fotografías o grabaciones íntimas de personas, de vídeos o de audios que, aunque las hayamos realizado con su consentimiento y sin que nadie más estuviera presente, no tenemos su permiso para difundirlas después, o cuando se obtienen de los propios interesados o de otras personas, pero sin ningún permiso de aquéllos para divulgarlas. Es lo que conocemos como sexting, que propicia otras conductas también delictivas como el acoso o las amenazas y las coacciones.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *