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Legislación

¿Qué es la moción de censura? Un análisis jurídico

Para que prospere la moción, hace falta el ‘sí’ de 176 diputados de la Cámara Baja

(Foto: Congreso de los Diputados)

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¿Qué es la moción de censura? Un análisis jurídico

Para que prospere la moción, hace falta el ‘sí’ de 176 diputados de la Cámara Baja

(Foto: Congreso de los Diputados)



El Congreso de los Diputados debate este martes y miércoles la segunda moción de censura de Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La moción de censura es uno de los cauces previstos en nuestra normativa para exigir responsabilidad política al Ejecutivo. De hecho, la propia Constitución, en su Título V, referido a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, ya contempla este mecanismo de control parlamentario.



El art. 113 de la CE señala que el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Asimismo, como así ha sido, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados (es decir, 35 de los 350 diputados), y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

En concreto, la sexta moción de censura de la democracia fue registrada por Vox que tiene 52 escaños y el candidato que se presenta es Ramón Tamames, de 89 años, economista y exdirigente del Partido Comunista.

Desarrollo de la moción de censura: desde el registro hasta la aprobación

Para descubrir cuál es la forma en que se desarrollará la moción de censura, debemos acudir a los arts. 175 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados.



Tras el registro y la admisión a trámite de la moción de censura, la Mesa del Congreso dio cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En este caso, la Mesa admitió a trámite la moción el pasado 7 de marzo y Meritxell Batet, presidenta del Congreso, anunció que el debate comenzaría hoy, martes 21 de marzo, a las 09:00 horas.

El debate de la censura se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectuará uno de los Diputados firmantes de la misma.

Santiago Abascal, presidente de Vox, y Ramón Tamames, candidato a la moción de censura. (Foto: Vox)

En particular, la moción ha comenzado con la intervención del líder de Vox, Santiago Abascal, para presentar al mencionado candidato, Ramón Tamames.

A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

Según el art. 117.2 del Reglamento, tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de 30 minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de 10 minutos.

La intervención de los grupos parlamentarios empezará el martes por la tarde, en orden de menor a mayor representación. Es decir, empezará a intervenir el Grupo Mixto, al que seguirá EH-Bildu, el PNV, Ciudadanos, el Grupo Plural, ERC, Unidas Podemos, Vox, el PP y el PSOE.

La votación será pública por llamamiento

Conforme se desprende del apartado quinto del art. 117, la aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Dicho de otro modo, para que prospere, hace falta el “sí” de 176 diputados de la Cámara Baja de las Cortes.

El art. 85.2 del Reglamento obliga a realizar la votación de un modo particular. En concreto, “las votaciones para la investidura del Presidente del Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza serán en todo caso públicas por llamamiento”, destaca el mencionado precepto.

Pese a que todo hace indicar que la segunda moción de censura impulsada por Vox en lo que va de legislatura fracasará, la norma señala que, en el caso de que la moción lograse el apoyo antes citado, la presidenta del Congreso debería ponerlo inmediatamente en conocimiento del rey y del presidente del Gobierno. así, el candidato, Ramón Tamames, se consideraría investido de la confianza de la Cámara y el monarca debería proclamarle candidato.

Por último, conforme se desprende del art. 179 del Reglamento, cabe recordar que, llegado el caso en el que la moción de censura sea rechazada, ninguno de los signatarios podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones.

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