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Legislación

Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.



El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Teniendo en cuenta que la publicación del referido Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se produjo el día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento solo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido se debe realizar durante el mes de diciembre, se hace necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la renuncia respectivamente.

Con independencia de lo anterior, se establece que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros derivado de la propia especialidad de este régimen especial del Impuesto.



El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de llevanza de libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no introduce nuevas cargas administrativas. Del mismo modo, quedan justificados en el preámbulo los objetivos que persigue este real decreto.

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