Real Decreto que desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social
Real Decreto que desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social se han producido reformas legislativas de alcance general con repercusión en el contenido de algunos de sus preceptos.
Entre las reformas legislativas de alcance general habidas en nuestro ordenamiento, se encuentra la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, contempla un régimen sancionador que se estructura en tres ámbitos –infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario–, determinando, asimismo, el procedimiento a seguir y los órganos competentes tanto para la imposición de la sanción que en cada caso corresponda como para la instrucción del procedimiento y, en su caso, comunicación al Tribunal de Cuentas por si procediese la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable. La reforma que se propone en el artículo 4.2 incorpora lo dispuesto en la Ley 19/2013.
A su vez, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula la cofinanciación de contratos, circunstancia que justifica que se determine el interventor competente para ejercer la función interventora en los expedientes de contratación en cuya financiación participen varias entidades de la Seguridad Social, lo que justifica la necesidad de modificar el artículo 8 del citado real decreto.
Por otra parte, tras la aprobación del Real Decreto 661/2001, de 22 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, se han publicado diversas normas en relación con la administración electrónica que obligan a modificar el contenido de dicho real decreto para adaptarlo a estas normas.
Entre tales normas hay que señalar la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que ha venido a dar respuesta a la necesidad de conferir seguridad en las comunicaciones que permiten las nuevas tecnologías.
Nuestro ordenamiento jurídico tiene consagrada la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.
En cumplimiento de ello se están desarrollando aplicaciones informáticas para gestionar determinados procedimientos administrativos mediante la utilización de documentos en soporte electrónico y, por ello, se hace necesario adaptar las normas reguladoras de la función interventora, en el ámbito de la Seguridad Social, a efectos de incorporar en ellas la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de dicha función.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a través de este real decreto se establecen las condiciones que han de reunir los documentos electrónicos a efectos del ejercicio de la función interventora y se prevén los efectos que la incorporación de estos documentos producirán sobre el momento y el plazo para el ejercicio de la citada función. Por otra parte, se regula el sistema de información y comunicación a través del cual se deberá poner el expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención previa, así como, en su caso, formalizar su resultado en documento electrónico.
Todo ello, pone de manifiesto la necesidad de modificar los artículos 13, 14 y 28.3 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, y la inclusión de dos nuevos artículos: el 13 bis y el 13 ter.
Además, la implantación de los pagos a justificar en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social aconseja regular la fiscalización de las órdenes de pago a justificar y la intervención de las cuentas justificativas.
Por otro lado, la experiencia adquirida por la Intervención General de la Seguridad Social en el proceso de designación de representantes para acudir a los actos de comprobación material de las inversiones, asistidos, en su caso, por los asesores designados, aconseja la necesidad de revisar algunos aspectos de la regulación contenida en el artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
Por último, indicar que las modificaciones que se abordan en el presente real decreto siguen la senda marcada por el Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, dado que el régimen de control aplicable en el ámbito de la Seguridad Social es similar al que se aplica en la Administración General del Estado.
Teniendo en cuenta todo lo señalado, la base jurídica para adoptar este proyecto se ampara en el artículo 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que el Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, aprobará las normas para el ejercicio por esta última del control en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.