Resolución por la que se convocan ayudas de la Mutualidad General Judicial para 2020
Resolución por la que se convocan ayudas de la Mutualidad General Judicial para 2020
Las ayudas que se contemplan en el Plan de atención socio-sanitaria se integran en las prestaciones sociales que prevé el artículo 12.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, y están destinadas a atender las necesidades de un colectivo singularmente vulnerable entre nuestros mutualistas, el de las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas drogodependientes, en los términos en que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1206/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
La presente convocatoria incluye, asimismo, una ayuda de nuevo cuño que ha venido dada a consecuencia de la obligada trasposición al Catálogo de productos ortoprotésicos de la Cartera Común de lo establecido en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, que incorporan una aportación respecto de algunos de los productos catalogados a cargo de la persona interesada. Por ello, se ha establecido una ayuda económica para atender las necesidades de las personas más vulnerables de nuestro colectivo eventualmente afectadas por esta normativa.
Las bases reguladoras de estas ayudas se deciden por resolución de la Gerencia de este organismo mediante convocatoria pública, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», atendiendo fundamentalmente a lo previsto en la Ley de Presupuestos y, en concreto, a lo determinado en la correspondiente partida presupuestaria para el ejercicio económico dado.
Como quiera que resulta lo más aconsejable para una mejor gestión de los programas incluidos en el Plan de Atención Socio-Sanitaria que la convocatoria y sus bases sean conocidas por nuestros mutualistas y beneficiarios con antelación a su fecha de entrada en vigor, y resultando que a la fecha del dictado de esta Resolución no han sido aprobados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, por elementales razones de prudencia y cautela, los niveles prestacionales previstos en el Plan para el ejercicio en curso –que mantienen las mejoras adoptadas en los años anteriores– deban prolongarse durante el próximo año. Así pues, con carácter general, las bases de esta convocatoria reproducen los requisitos, condiciones y cuantías de las de la convocatoria establecida para el año 2019, sin perjuicio de que a partir de la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2020 se dieran las condiciones para efectuar su revisión.
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