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Resolución que publica el Convenio de colaboración con la Asociación Española de Gestores Fiscales y Gestores de Fincas, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE

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Resolución que publica el Convenio de colaboración con la Asociación Española de Gestores Fiscales y Gestores de Fincas, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE



De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Asociación Española de Gestores Fiscales y Gestores de Fincas.

Reunidos de una parte, doña Begoña Cristeto Blasco, Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y de otra parte, don Víctor Rafael Chazarra Gil, en nombre y representación de la Asociación Española de Gestores Fiscales y Gestores de Fincas, en adelante «la entidad», como Presidente. Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y manifiestan:



1. Que la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tiene encomendada, entre otras funciones, la ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas y el asesoramiento a los emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido por artículo 10.1.r) del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero.



2. Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, el desarrollo del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico y la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

3. Que, según el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los PAE son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes, en los que se facilita la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.



4. Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la realización de los trámites administrativos necesarios para el cese de actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

5. Que, según el artículo 17 de esta Ley, los PAE podrán encargarse de algunos trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad, incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.

6. Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, siendo en la actualidad el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad el departamento responsable, en virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

7. Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y el DUE, regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

8. Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica.

9. Que la entidad está prestando servicios a los emprendedores, según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus iniciativas empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para formar parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE),integrada en la Red de Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de Atención al Emprendedor.