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Legislación

Se añade una nueva sustancia en la regulación de sustancias psicotrópicas

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Se añade una nueva sustancia en la regulación de sustancias psicotrópicas



Orden SSI/806/2014, de 8 de mayo, por la que se incluye la sustancia 5-(2-aminopropil)indol (5-IT) en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación y por la que se transfiere el ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) de la lista IV a la lista II del anexo I del citado real decreto. (BOE núm. 121, de 19 de mayo de 2014)

 



La Decisión 2013/496/UE del Consejo de la Unión Europea, de 7 de octubre de 2013, por la que se somete el 5-(2-aminopropil)indol a medidas de control, define el 5-(2-aminopropil)indol (5-IT), como una nueva sustancia psicotrópica que debe estar sujeta a medidas de control y a sanciones penales, previstas en la legislación nacional vigente en la materia, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas (BOE número 218, de 10 de septiembre de 1976).
Atendiendo a sus propiedades estimulantes, a sus efectos alucinógenos, al riesgo para la salud, y a que actualmente carece de valor o uso médico conocido, establecido o reconocido, es necesario controlar el 5-IT, aplicando unas medidas de control proporcionales a los riesgos de la sustancia.
Actualmente, no existen medicamentos autorizados en España que contengan 5-IT en su composición.
Por otra parte, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas adoptó en su 56.º periodo de sesiones la Decisión 56/1, por recomendación de la Organización Mundial de la Salud. En la misma se decidió transferir el ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) de la Lista IV a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.
En base a ello, según lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 2 del citado Convenio ratificado por España y en desarrollo de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, se aprueba esta disposición.
En la tramitación de esta orden han sido oídos los sectores afectados.



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