Se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos
Se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos
Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos. (BOE núm. 113, de 11 de mayo de 2019)
El Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
Tiene como función principal la organización de cursos selectivos y la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, de los cuerpos de la Administración de Justicia y del Cuerpo de Abogados del Estado, así como la formación especializada en la función de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En los años transcurridos desde la publicación del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar la estructura organizativa del Centro de Estudios Jurídicos de forma que responda de una manera más eficaz y optima a las necesidades que presenta un centro de estudios encargado de la formación de cuerpos con una alta formación especializada. El alcance de estas modificaciones exige la aprobación de un nuevo Estatuto que derogue el anterior, y ello con la finalidad de modernizar las funciones y actividades del Centro de Estudios Jurídicos dentro del proceso de reforma global de la Administración de Justicia.
Asimismo, el nuevo Estatuto busca dar cumplimiento tanto las exigencias de adaptación a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lo que su disposición adicional cuarta concede un plazo de tres años a partir de su entrada en vigor, como a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de esta manera adecuarlo a los principios contenidos en dicha norma. Así, cabe subrayar que atiende al principio de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de fortalecer la estructura del organismo encargado de la formación de los miembros de la Carrera Fiscal y del resto de cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y con el de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por cuanto que refuerza los mecanismos de participación de los diversos colectivos en las previsiones formativas del organismo (significativamente a través de la Comisión Pedagógica) y finalmente, la organización que se plantea en esta norma es eficiente en el uso de los recursos públicos.
El presente real decreto tiene como objetivo potenciar la eficacia en la toma de decisiones estratégicas en materia de formación, adaptar parte del contenido del Estatuto a las exigencias de aprendizaje del siglo XXI y actualizar las referencias normativas y las denominaciones de los cuerpos del sector justicia.
El nuevo Estatuto aborda estas cuestiones a través de medidas en el ámbito de la estructura organizativa, mediante la creación de dos órganos sin coste adicional, la reducción de estructuras cuya excesiva composición ha contribuido a una rigidez no deseada y finalmente, a través de la modificación de las distintas denominaciones presentes en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.
La eficacia en la toma de decisiones, en la línea iniciada, en este sentido, por el mencionado Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, se consigue mediante la creación de la Dirección de Formación de la Carrera Fiscal y de la Comisión Pedagógica para fomentar con ello, por un lado, la participación de la Fiscalía General del Estado en la formación de los Fiscales, como demanda el GRECO para potenciar la autonomía funcional del Ministerio Fiscal, dada la singularidad presupuestaria que tiene la formación de este colectivo dentro del presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos, así como, por otro, la presencia en el Centro de Estudios Jurídicos del colectivo asociativo de todos los cuerpos del sector justicia.
En primer lugar, la estructura actual del Centro de Estudios Jurídicos, en materia de formación, ha contado únicamente con una jefatura de estudios y con la propia dirección del centro para planificar las actividades y los planes de estudios de formación inicial y continuada o de especialización de la carrera fiscal, del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, así como del restante personal al servicio de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial.
Esta estructura resulta claramente insuficiente, muy especialmente, en el entorno actual de alta cualificación de la formación y del aprendizaje en el siglo XXI. En este sentido, la creación de una Dirección de Formación de la Carrera Fiscal, encargada de la planificación y de los planes de estudios de la carrera fiscal, cobra especial significado en la actualidad y pone fin a la ausencia injustificada de la Fiscalía General del Estado en la que se denomina la «casa de los fiscales», presencia largamente reivindicada por dicha institución.
Siguiendo esa misma línea de introducir aspectos modernizadores en la estructura del Centro, se ha procedido a la creación de la Comisión Pedagógica, órgano colegiado de carácter asesor, formado por representantes de todos los cuerpos del sector justicia a los que el Centro de Estudios Jurídicos tiene encomendada su formación, pero también, como algo novedoso e innovador, en su composición se incluye a los representantes de las asociaciones profesionales. Este órgano pretende ser un foro de intercambio de experiencias, necesidades y propuestas en el ámbito de una formación de calidad que, sin duda, va a contribuir a promover el compromiso de todas las carreras, así como la mejora de la percepción de la calidad de la justicia.
Por último, el nuevo Estatuto también incluye otros aspectos de igual relevancia, tales como la introducción de los principios de transparencia y objetividad como eje transversal de las decisiones del organismo, la actualización, como consecuencia de recientes modificaciones normativas de las denominaciones de los cuerpos de servidores públicos en el ámbito de la Justicia y de las referencias normativas que se citan a lo largo del real decreto y el refuerzo del carácter autónomo del organismo.
El amparo legal del presente real decreto se encuentra en el artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que regula en su artículo 81 el Centro de Estudios Jurídicos y en su disposición final séptima, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la referida ley.