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Legislación

Se aprueba el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados

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Se aprueba el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados



Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 «Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado» y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria. (BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2016)

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2016, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, tributo de carácter directo y naturaleza real que grava el valor de los productos de dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en el ámbito de aplicación del impuesto una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de los mismos.



Los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la citada Ley 8/2015, de 21 de mayo, establecen para la gestión de este nuevo impuesto un sistema anual de autoliquidación con un pago fraccionado semestral, facultando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento de las normas y los modelos para su presentación.



Esta orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 589 «Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado».

En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías de la Agencia Tributaria y considerando que los obligados a la presentación de autoliquidaciones por este impuesto, por su dedicación a una actividad económica y su obligación de presentación de otras declaraciones tributarias derivadas del ejercicio de esta actividad, pueden acceder a los medios tecnológicos precisos, el modelo 589 se configura como un modelo de presentación electrónica por Internet. El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.



La presentación del modelo 589 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria. Así, la forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo son objeto de remisión a dicha Orden.

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