Se aprueba el modelo de liquidación de la tasa por solicitud de nacionalidad española por residencia para sefardíes originarios de España
Se aprueba el modelo de liquidación de la tasa por solicitud de nacionalidad española por residencia para sefardíes originarios de España
Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones. (BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2015)
El 14 de julio de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuya disposición final séptima establece un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, del que afirma su apartado 2 que «La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.» Dicho procedimiento se implantó el 15 de octubre de 2015, tal y como establecen la disposición final décima y el artículo 2.10 de la referida Ley.
Por otra parte, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (BOE de 25 de junio de 2015), establece en su artículo 2 que el procedimiento de concesión de nacionalidad regulado por dicha Ley será electrónico. En este sentido, la disposición adicional segunda de la Ley dispone que «el Ministerio de Justicia regulará el procedimiento electrónico para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa». Dicha Ley entró en vigor el 1 de octubre de 2015, tal y como establece su disposición final sexta.
En los dos nuevos procedimientos anteriormente indicados, se crea una tasa por la presentación de la solicitud. Así, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, en su disposición adicional segunda, establece la tasa por la tramitación administrativa de cada solicitud con independencia del resultado del procedimiento. El mismo precepto establece que constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo para obtener la nacionalidad española y estará sujeto a ella quien la solicite con independencia del resultado del procedimiento.
Por su parte, la Ley 19/2015, en la disposición final séptima sobre el nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, también crea una tasa cuyo hecho imponible es la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento.
En ambos casos, dicha tasa se rige por las mencionadas disposiciones y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Esta resolución tiene, pues, por objeto establecer las normas de gestión y pago de la tasa y aprobar el modelo para liquidación de la misma.