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Legislación

Se aprueba el Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo para 2014

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Se aprueba el Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo para 2014



Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2014. (BOE núm. 130, de 29 de mayo de 2014)

 



La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas que pueden desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecer los criterios y las prioridades a los que se deben sujetar para el desarrollo de aquellas actividades.



Esta resolución viene a dar cumplimiento a tales previsiones, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio, estableciendo los criterios convenientes para que sirvan a los fines de la Seguridad Social, en la que se encuadran, y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma.

De acuerdo con la información disponible relativa a la ejecución por las mutuas del plan general de actividades preventivas correspondiente a 2013, el número total de empresas en las que se han llevado a cabo las diferentes actividades contempladas en el plan equivalen al 77,37 por ciento del número de empresas previstas, las cuales, a su vez, representarían el 3,45 por ciento del total de empresas asociadas a mutuas.



Por tanto, se considera conveniente mantener durante el año 2014 los programas y, consiguientemente, los criterios y prioridades en que se fundan, establecidos para el año anterior, ya que los planes vigentes se iniciaron avanzado el ejercicio y dado el considerable volumen de empresas y de trabajadores a los que se debería atender y la importancia de las medidas, resulta necesario extender los programas y criterios aprobados para poder beneficiar a todos ellos.

No obstante lo anterior, el mantenimiento de los programas obliga a actualizar los sectores que constituyen los objetivos del plan general prorrogado según los datos puestos de manifiesto durante el ejercicio anterior. A tal efecto, mediante anexos se publican las relaciones de divisiones de actividades económicas y de enfermedades profesionales con baja, sus agentes causantes y los sectores de actividad afectados que serán objeto de las diferentes actividades establecidas en el programa de asesoramiento técnico a PYMES.
Por tanto, se prorroga la vigencia durante el año 2014 de los programas, criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de las actividades preventivas que dispensa la Seguridad Social, establecidos para el año anterior en la Resolución de 13 de mayo de 2013, de esta Secretaría de Estado, con las necesarias modificaciones a las que se ha hecho mención para la adaptación del plan al nuevo período temporal de aplicación.

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