Se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
Se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. (BOE núm. 257, de 24 de octubre de 2016)
La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, define la Red de Parques Nacionales como un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Su objetivo primordial es garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles. El elemento vertebrador para materializar dicha finalidad es el Plan Director como el más elevado instrumento de planificación y ordenación de los parques nacionales de carácter básico.
La figura del Plan Director, como instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales, se creó por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con la vocación de ser el elemento a través del cual se fijen las líneas generales de actuación de la Red de Parques Nacionales y sirva de pauta para la redacción de los Planes Rectores de Uso y Gestión.
Desde su creación, la importancia del Plan Director se ha visto consolidada al establecer un denominador común necesario para asegurar la coherencia interna de la Red de Parques Nacionales y potenciar su proyección exterior, estableciendo unas directrices de carácter básico que contribuyan al sistema de protección y conservación de la naturaleza española y favoreciendo el desarrollo de una conciencia ciudadana de aprecio por los parques nacionales.
Conforme al artículo 19 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales incluye los objetivos estratégicos de los parques nacionales en materia de conservación, uso público, investigación, seguimiento, formación y sensibilización, los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración tanto en el ámbito nacional como internacional, las actuaciones necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen y la coherencia interna de los parques nacionales, las directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación, el programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación, así como la determinación de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal.
Como novedad, la Ley de Parques Nacionales añade al contenido del Plan Director los criterios para la determinación del nivel de conservación y gestión básicos que debe mantener en el tiempo cada uno de los parques nacionales y de los parámetros con que realizar su seguimiento, así como los criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional, así como las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado.
En la elaboración y revisión del Plan Director se exige un procedimiento participativo y abierto, en el que obligatoriamente intervienen las comunidades autónomas y los patronatos de los parques nacionales.
Este real decreto ha sido sometido a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente, al informe previo del Consejo de la Red, y ha sido objeto de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales tendrá una vigencia máxima de diez años y en su revisión se seguirá el procedimiento recogido en el artículo 19.3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.