Se aprueba el reglamento Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
Se aprueba el reglamento Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
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La reforma administrativa, derivada del estudio realizado en el seno de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y de la línea que establece el Programa Nacional de Reformas de España para el 2015, se materializó en diversas medidas de racionalización, que fueron aprobadas por Acuerdos de Consejo de Ministros y por otras disposiciones normativas como la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público, culminando, entre otras, con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Esta última configura, con carácter básico, para todas las Administraciones el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local como un registro público administrativo que garantiza la información pública relativa a todas las entidades integrantes del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La integración, gestión del Inventario y su publicación se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, dada su trayectoria en el análisis, la elaboración y mantenimiento del Inventario del sector público estatal, así como el seguimiento de entes que se agrupan en dicho sector como sistema de información básico para el ejercicio de las funciones que, entre otras normas, le encomienda la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De esta forma, los titulares del máximo órgano de dirección de las entidades pertenecientes al sector público institucional tienen la obligación de notificar, a través de la intervención general de la administración correspondiente, los actos de creación, transformación, fusión, extinción, o modificación para su inscripción en el Inventario. Este registro permitirá contar con información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos y entidades públicas existentes en cada momento.
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