Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018
Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2017)
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el artículo 1 incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018. Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del Real Decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 1.830 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización.
En el ámbito tributario el artículo 2 prórroga para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A semejanza de la medida adoptada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 3 prorroga para el período impositivo 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Como consecuencia de las prórrogas que se introducen en los límites excluyentes del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, la disposición transitoria única fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.
La extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante para acudir al instrumento jurídico del Real Decreto-ley se justifica en este supuesto porque el período transitorio inicialmente concedido, que abarca los períodos impositivos 2016 y 2017, se ha manifestado insuficiente y su ampliación al ejercicio 2018 debe efectuarse antes del 1 de enero de dicho año, ya que en caso contrario los contribuyentes afectados pasarían a tributar desde dicha fecha con arreglo al método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que incidiría en sus obligaciones formales, de facturación y en los pagos a cuenta que soportan, con un incremento de las cargas administrativas.
Por otra parte, el 26 de diciembre de 2017 el Gobierno y los interlocutores sociales suscribieron el Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020. Con base en dicho Acuerdo, la disposición adicional única encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que fija anualmente el salario mínimo interprofesional.
El Gobierno considera conveniente incrementar el salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.
La extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86 de la Constitución exige para aprobar las medidas relativas al salario mínimo interprofesional se justifica en el breve espacio de tiempo que resta para que finalice el año 2017 teniendo que aprobarse el salario mínimo interprofesional anualmente por indicación del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.