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Legislación

Se aprueban los criterios de registro y valoración aplicables a los bienes del patrimonio histórico a que se refiere el Plan General de Contabilidad Pública

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Se aprueban los criterios de registro y valoración aplicables a los bienes del patrimonio histórico a que se refiere el Plan General de Contabilidad Pública



Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales. (BOE núm. 51, de 29 de febrero de 2016)

El Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, recoge en la segunda parte las normas de reconocimiento y valoración que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al marco conceptual de la contabilidad pública. Esta resolución constituye el desarrollo de los criterios de registro y valoración de los bienes del patrimonio histórico contenidos en dicho Plan.



El Plan General de Contabilidad Pública únicamente regula el tratamiento contable de aquellos bienes integrantes del patrimonio histórico que forman parte del inmovilizado material, no contemplando aquellos bienes del patrimonio histórico de naturaleza intangible.



La Intervención General de la Administración del Estado ha emitido algunas interpretaciones de la regulación contenida en el Plan General de Contabilidad Pública en materia de bienes integrantes del patrimonio histórico.

Con esta resolución, además de reproducir los criterios expresados, se asume la tarea solicitada en la Resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el informe de Fiscalización del Museo Nacional Centro de arte Reina Sofía, ejercicio 2013, de sistematizar un desarrollo normativo en relación a los criterios de registro y valoración aplicables a los bienes del patrimonio histórico a que se refiere el Plan General de Contabilidad Pública, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la sujeción de cada entidad a su normativa específica.



Además, se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, al objeto de crear la cuenta 186 «Ingresos anticipados a largo plazo» con sus correspondientes movimientos y de sustituir la cuenta 5210, «Deudas a corto plazo con Organismos y Agencias estatales por subastas de liquidez» por la cuenta 5130, «Deudas a corto plazo con Organismos y Agencias Estatales por cesión temporal de liquidez».

También se regula en la resolución el umbral a utilizar para la activación de los bienes que integran el mobiliario en la Administración General del Estado, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Tribunal de Cuentas en el Informe de Fiscalización de la gestión y control contables del inmovilizado material de la Administración General del Estado, incluyendo un régimen transitorio de aplicación de dicho umbral hasta que estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los Departamentos Ministeriales. Se ha considerado conveniente iniciar la regulación de dichos umbrales únicamente con respecto a los elementos contabilizados como mobiliario, sin perjuicio de que en un futuro se pueda ampliar la regulación de los mismos a otros bienes del inmovilizado que no tengan la consideración de inmuebles.

Asimismo, se crea la cuenta 572, «Bancos e Instituciones de crédito. Otras cuentas» a utilizar por las entidades integrantes de la Administración Institucional del Estado, y se definen el contenido y movimientos de la subcuenta 5721, «Cuenta de cesión temporal de liquidez a la AGE».

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