Se aprueban los estatutos-tipo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social no inferior a 3.000 euros y las de formación sucesiva
(Foto: E&J)
Se aprueban los estatutos-tipo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social no inferior a 3.000 euros y las de formación sucesiva
(Foto: E&J)
Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. (BOE núm. 141, de 13 de junio de 2015)
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, partió de la necesidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora, creando los Puntos de Atención al Emprendedor, con la intención de integrar en un solo lugar las múltiples ventanillas existentes para la asistencia al inicio de la actividad emprendedora.
Muy ligado a lo anterior, y con la intención igualmente de facilitar la actividad emprendedora que deba realizarse a través de determinadas personas jurídicas, se regula en el artículo 15 de la citada ley, la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos-tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), debiéndose autorizar la escritura pública en el plazo máximo de 12 horas hábiles y calificarse e inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas.
Se establecen por tanto unos exigentes requisitos temporales que la ley es consciente de que solamente pueden ser alcanzados con la estandarización de los estatutos sociales correspondientes a la constitución de la sociedad. Por ello establece en el citado artículo la necesidad de la existencia de unos estatutos-tipo que permitan la autorización de la escritura de constitución y la calificación e inscripción de la misma en tan breves plazos.
Este real decreto regula, de acuerdo con la habilitación legal, los aspectos que deben reunir los estatutos-tipo en formato estandarizado así como aprueba el modelo estandarizado previsto legalmente; se ha optado, siguiendo la regulación hasta ahora existente, por un modelo de estatutos de gran sencillez sin perjuicio de la aprobación futura de otro u otros modelos que incorporen mayor complejidad.
En consecuencia, en consonancia con lo previsto en la Ley de apoyo a los emprendedores y la voluntad del legislador de facilitar la creación de empresas en tiempos más cortos, la escritura en formato estandarizado y campos codificados se utilizará en los supuestos de constitución telemática. Este real decreto regula, de acuerdo con la habilitación legal, los aspectos que debe reunir la escritura pública dejando la aprobación del modelo concreto a una Orden del Ministro de Justicia.
El presente real decreto entrará en vigor el 13 de septiembre de 2015.
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