Se aprueban nuevas normas de calidad comercial de productos agroalimentarios
Se aprueban nuevas normas de calidad comercial de productos agroalimentarios
Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, y se derogan determinadas normas de comercio exterior. (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2015)
El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio establece que éstas son servicios periféricos de la Administración General del Estado, que tienen, entre otras, funciones, la de inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, que también incluye la realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.
La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio (las actuales Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio) establece el procedimiento para la realización de la inspección y control de la calidad comercial y enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los productos de exportación destinados a terceros países, sometidos a este control.
Diversos cambios en la legislación de la Unión Europea, han originado modificaciones del anexo. La última se produjo con la promulgación de la Orden ECC/2257/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Desde la publicación de la Orden ECC/2257/2013, se han producido cambios en el marco legislativo de la UE que aconsejan una nueva modificación del anexo.
Así, el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, establece que todos los productos incluidos en su ámbito de aplicación, destinados al consumo humano, para los que se hayan establecido normas comunes de comercialización, únicamente podrán ponerse a disposición en el mercado de la Unión con arreglo a tales normas.
Como consecuencia procede eliminar del apartado B del anexo, relativo a la exportación, los pescados y crustáceos, moluscos congelados, así como las preparaciones y conservas de éstos.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece que los Estados miembros sólo podrán adoptar o mantener disposiciones legislativas adicionales para los productos cubiertos por una norma de comercialización de la Unión si dichas disposiciones cumplen el Derecho de la Unión en particular el principio de libre circulación de mercancías, y sin perjuicio de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En consecuencia, procede también eliminar del apartado B del anexo la miel, azafrán, y las aceitunas preparadas o conservadas.
El propio Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en la Parte VI de su Anexo VII, relativa a los huevos de gallina Gallus gallus, indica que lo establecido en ella será de aplicación a la comercialización en el interior de la Unión de los huevos producidos en ella, importados de terceros países o destinados a la exportación fuera de la Unión.
De acuerdo con lo anterior, procede incluir en el apartado B del anexo los huevos de gallina de esa especie.
La modificación del Reglamento (CE) n.º 1061/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones, por el Reglamento (UE) n.º 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas, hace necesario adecuar el anexo a lo establecido en el mismo.
Asimismo, las modificaciones por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, han originado cambios de los códigos de algunas partidas arancelarias, lo que hace necesario reflejarlos en el anexo.
De otra parte, hay que poner de manifiesto que con el objetivo de mejorar las condiciones económicas de producción y comercialización de los productos agrícolas, así como su calidad, la Unión Europea ha establecido normas de comercialización que regulan aspectos tales como la calidad, la clasificación, el peso, el calibre, el envase, el embalaje, el almacenamiento, el transporte, la presentación, el origen y el etiquetado de los productos sometidos a control de calidad comercial.
En el anexo I, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, de la Comisión de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se establecen los detalles de la norma de comercialización general. Las frutas y hortalizas no cubiertas por una norma de comercialización específica se ajustarán a la norma general.
A su vez, el artículo 76 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece las exigencias adicionales para la comercialización de productos en el sector de frutas y hortalizas.
Además, el citado Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, en su Anexo I, Parte B, establece normas específicas para las manzanas, los cítricos, los kiwis, las lechugas y escarolas, los melocotones y nectarinas, las peras, las fresas, los pimientos dulces, las uvas de mesa, y los tomates.
Por otra parte, la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel, y la Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2001/119/CE relativa a la miel, establece los requisitos que debe cumplir la miel para su comercialización.
En el ámbito nacional, la Orden de 18 de octubre de 1973 y la Orden de 28 de diciembre de 1973, facultaba a la Dirección General de Exportación para ampliar o restringir la aplicación de las normas de calidad comercial de productos hortofrutícolas en fresco, y de las conservas cárnicas y de pescado. De este modo, con el paso de los años se fueron elaborando distintas normas de calidad comercial con el fin de acomodar en todo momento las exportaciones españolas a las características de los mercados exteriores.
Esta normativa nacional se ha mantenido vigente a pesar de que la normativa comunitaria relativa a la comercialización de productos agrícolas, y concretamente, frutas y hortalizas frescas ya había regulado estos aspectos. Además, las actuales características de los mercados exteriores de los productos agroalimentarios se han visto profundamente alteradas en las últimas décadas, por lo que algunas de estas normas de calidad han perdido su propia razón de ser, con motivo de su clara obsolescencia.
Por tanto, conviene derogar un conjunto disposiciones que carecen de aplicación, en aras de la simplificación normativa y de la seguridad jurídica de los operadores económicos.