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Legislación

Se elimina y reincorpora a los procedimientos de reconocimiento de pensiones y su sustitución por copia electrónica

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Se elimina y reincorpora a los procedimientos de reconocimiento de pensiones y su sustitución por copia electrónica

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de documentación remitida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, para su incorporación a los procedimientos de reconocimiento de pensiones y su sustitución por copia electrónica. (BOE núm. 171, de 19 de julio de 2017)



El Grupo de Trabajo para la Coordinación de Archivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública elevó a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos de la AGE (en adelante, CSCDA) un estudio de valoración y propuesta de dictamen de documentación conservada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

La CSCDA en su reunión de 14 de marzo de 2017 acordó el dictamen favorable a la sustitución de soporte y posterior eliminación de la «documentación en papel remitida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para su incorporación a los procedimientos de reconocimiento de pensiones de su competencia» de la Dirección General Costes de Personal y Pensiones Públicas.



La presente Resolución tiene por objeto autorizar la eliminación de la citada documentación en papel presentada por el ciudadano u otros organismos actuantes a partir de abril de 2016, de la que se obtiene copia electrónica auténtica para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de reconocimiento de pensiones que se indican en el dictamen del Anexo.



La eliminación total de la documentación que cumpla los requisitos necesarios, de acuerdo con el dictamen del Anexo debe ser autorizada de modo específico por la autoridad administrativa competente, en este caso la Subsecretaría del Departamento, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.

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