Se censura y proscribe que España permita que se establezcan diferencias en el marco de la fiscalidad entre los causantes residentes y no residentes en España
(IMAGEN: E&J)
Se censura y proscribe que España permita que se establezcan diferencias en el marco de la fiscalidad entre los causantes residentes y no residentes en España
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014
Cada vez, con más intensidad, Europa consolida su influencia efectiva, real y vinculante, incluso correctiva, con respecto a las relaciones jurídicas en su territorio. Y es que Europa, hablando vulgarmente, se hace ya ver intensamente.
Un significativo ejemplo es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (Asunto C127/12 Comisión Europea contra el Reino de España) que censura y proscribe que España permita que se establezcan diferencias en el marco de la fiscalidad entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes muebles situados en territorio español y fuera de éste.
Y esto es solo el principio de una vigorosa tendencia, cada vez más intensa, de concentración de soberanía dentro del más amplio territorio Europeo. Y es que la modernidad con el vigoroso progreso de la técnica y la eficacia y perfección de las comunicaciones, está más lejos de aquella prehistórica segmentación que limitaba la extensión del poder, al pequeño territorio que podía intercomunicarse sin otros medios que la deambulación «a pie»:
Vide en RJC núm. 1,2005 – págs. 237-242 una glosa de dicha importante sentencia por la Doctora Dña. Alegría Borrás «Impuesto sobre sucesiones y donaciones: discriminación entre residentes y no residentes. Incumplimiento de España. Libre circulación de capitales»
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