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Legislación

Se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres para reducir las desigualdades de género en este ámbito

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Se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres para reducir las desigualdades de género en este ámbito



Orden PCI/462/2019, de 17 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2019, por el que se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres. (BOE núm. 97, de 23 de abril de 2019)

Los sistemas sanitarios y las políticas de salud pueden contribuir al incremento de las desigualdades si no se orientan con una perspectiva de género. El logro de la igualdad en materia de género en el ámbito de la salud es un proceso que requiere de la actuación de los poderes públicos.



La evidencia científica ha puesto de manifiesto que existen diferencias en los factores que determinan la salud de hombres y mujeres, lo que se traduce en distintas necesidades y servicios sanitarios. Por ello, deben ser identificadas y tenidas en cuenta las diferencias de género para conseguir políticas sanitarias equitativas y mejorar la eficiencia y calidad del sistema.

Desde finales del siglo pasado se viene produciendo un intenso debate para identificar y responder a las necesidades en salud de las mujeres, más allá de su papel reproductivo o maternal, teniendo en cuenta su propia experiencia personal. Como consecuencia de ello, así como de la sensibilización de la opinión pública y de las Administraciones Públicas, se pusieron en marcha distintas iniciativas al respecto con el objetivo de promocionar la equidad de género y que culminaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2004, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, que contemplaba la creación del Observatorio de Salud de la Mujer con el que se pretendía dotar a la Administración General del Estado de una comisión que permitiera coordinar la actuación de los diferentes órganos implicados, con el fin de contribuir a conseguir la equidad en el ámbito de la salud desde una perspectiva que contemple las diferencias de género.

El intenso y ampliamente documentado trabajo del Observatorio en los años siguientes se centró en las áreas de investigación, formación, violencia contra las mujeres, salud sexual y reproductiva y políticas de género en el marco del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud.



El marco normativo se ha visto reforzado desde entonces por la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que estableció una modificación del entonces Observatorio del Sistema Nacional de Salud, regulado en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, estableciendo que el informe anual sobre el estado del Sistema Nacional de Salud contendría un análisis específico de la salud de mujeres y hombres.

En desarrollo de la citada normativa, y en concreto en los planes estratégicos elaborados a partir del artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se han recogido las diferencias existentes entre mujeres y hombres en los modos de abordar los problemas de salud o los estilos de vida saludables. Así el último Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO 2014-2016) incluyó como uno de sus ejes de actuación el desarrollo de acciones para reforzar la perspectiva de género en las políticas de salud. En el proyecto de PEIO 2019-2022 está contemplada como una línea de intervención específica, en la que una de sus medidas es la recuperación del Observatorio de Salud de las Mujeres.

Estos planes estratégicos, a su vez, desarrollan los objetivos planteados en la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, en relación con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas.

Por otra parte, el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, aprobado en el año 2017 por el Congreso, contiene una serie de medidas relativas al ámbito de la salud y de la asistencia sanitaria.

En el contexto internacional España tiene el deber de cumplir los compromisos en materia de igualdad de género y de lucha contra la violencia de género asumidos como son la Convención de Eliminación de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), ratificado por España en 2014, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) así como los objetivos de Naciones Unidas contenidos en la Agenda 2030 para un Desarrollo sostenible.

Retomando la evolución del Observatorio de Salud de la Mujer, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, recogiendo las propuestas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), estableció la integración funcional del citado Observatorio de Salud de la Mujer en el Observatorio de la Salud, previendo que esa operación de reorganización administrativa no supusiera merma alguna de la competencia atribuida a los órganos que se suprimieron. En este sentido, por un lado, el artículo 19 de la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, modificó el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, creando el Observatorio de Salud al que atribuía entre otras, las funciones de promover la disminución de las desigualdades en salud por razón de género y las actuaciones tendentes a la consecución de la equidad en salud. Asimismo, en el apartado 5 de dicho artículo se preveía igualmente que reglamentariamente se determinarán las funciones, la composición, la organización y las reglas de funcionamiento de este nuevo observatorio, previsiones que hasta el presente no se han llevado a término.

Por otro lado, la disposición adicional tercera de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, suprimía el Observatorio de Salud de la Mujer, sin perjuicio de lo recogido en su disposición transitoria segunda, que señalaba que seguiría desempeñando sus funciones, de conformidad con sus normas de creación y funcionamiento, hasta el momento de la constitución del Observatorio de Salud previsto en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en su nueva redacción dada por el artículo 19 de la propia Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

Al no haberse realizado el desarrollo reglamentario previsto en el referido artículo 63, ni la constitución efectiva del Observatorio de la Salud, el Observatorio de Salud de la Mujer ha continuado desempeñando hasta la actualidad las funciones contempladas en su norma de creación y funcionamiento.

La experiencia de funcionamiento acumulada durante estos años, junto con las crecientes exigencias sociales de cara a la consecución de una igualdad efectiva entre mujeres y hombres, han puesto de relieve la conveniencia de continuar manteniendo un órgano colegiado especializado en el análisis de género e impulso de la equidad en el ámbito del desarrollo de las políticas sanitarias, que sirviera de apoyo y complemento al más amplio y generalista Observatorio de la Salud, si bien manteniendo una independencia con respecto a este último.

Por ello, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su disposición final tercera, señala la recuperación autónoma del Observatorio de Salud de la Mujer, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual se adscribe al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Con la creación del Observatorio de Salud de las Mujeres, se pretende dotar a la Administración General del Estado de un mecanismo que permita fortalecer el enfoque de género en las políticas sanitarias, contribuyendo a la consecución de la equidad en salud, mediante la mejora del conocimiento de las causas y determinantes de la salud de las mujeres, la difusión de conocimientos que contribuyan a promocionar servicios de calidad adecuados, la promoción de análisis y estudios en colaboración con los agentes sociales implicados, la promoción del debate acerca de cómo eliminar las desigualdades, la cooperación con otras instituciones, la formación y la investigación.

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