Se crea la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional
Se crea la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional
Orden JUS/623/2019, de 6 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se crea la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional. (BOE núm. 137, de 8 de junio de 2019)
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de abril de 2019, ha adoptado el Acuerdo por el que se crea la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional.
El sistema español de cooperación jurídica internacional ha experimentado en los últimos años un cambio de paradigma sin precedentes. Además, ha visto incrementada su complejidad al mismo ritmo en que se ha acelerado la aparición de diversas formas de acomodar las relaciones entre Estados en este ámbito y sin que su coexistencia haya contado formalmente con cauces ordenados de coordinación y gestión. Sin duda, el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea ha sido el principal propulsor hacia este nuevo paradigma, al tiempo que ha servido también de polo de atracción para otros ámbitos multilaterales, que tienden a copiar este enfoque.
Ello ha incrementado las expectativas y, por ende, las exigencias por parte de los Estados de mayor eficiencia y celeridad en la gestión de los procedimientos de cooperación trasnacional, así como por parte de la propia ciudadanía y las empresas. La respuesta normativa mediante enfoques transnacionales al fenómeno de las relaciones jurídicas –penales, familiares, mercantiles, etc. o a las actividades de la delincuencia organizada– que, por su naturaleza, llevan aparejada una dimensión global, como la ciberdelincuencia o el terrorismo, ha traído consigo la potenciación de la agilidad, la especialización y la incorporación de nuevos actores y redes de trabajo.
El sistema de autoridades centrales, adoptado para facilitar la comunicación directa entre las instituciones que en cada Estado ostentan la responsabilidad en la materia, ya supuso un notable avance frente a la utilización de la menos especializada vía diplomática. Más tarde, la creación del «espacio común de libertad, seguridad y justicia» en la Unión Europea ha acabado de perfilar el panorama actual, basado en el principio de reconocimiento mutuo, la confianza recíproca entre los Estados miembros, y la libre circulación de las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales, lo que permite su análisis entre pares y su ejecución inmediata sin intermediación del poder Ejecutivo.
Este marco normativo ha sido recogido por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, o la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, entre otras, que complementan y acomodan disposiciones internacionales de diverso rango y procedencia, como son los tratados internacionales multilaterales y bilaterales, o las directivas y reglamentos comunitarios. Este hecho ha permitido articular, además, algunas de las relaciones entre los operadores jurídicos cuya actuación coordinada se muestra indispensable.
El cambio de paradigma, no sólo multiplica el número de normas, actores y procedimientos en juego, sino que también genera un método multipolar necesitado de permanente coordinación. El respeto al ordenamiento jurídico debe alinearse en nuestro sistema de Justicia con las mayores cotas de coherencia y previsibilidad de actuación.
El Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional, es consciente de la necesidad de intensificar la colaboración entre los intervinientes en procedimientos transnacionales, facilitando la actuación concertada de los mismos y mediante mecanismos estables de coordinación. Por ello, en 2006 empezó a convocar una «Comisión mixta de cooperación jurídica internacional», llamada a cubrir esta necesidad, que vino funcionando con normalidad en los años siguientes, si bien decayó en su frecuencia al cabo de un tiempo.
La persistencia de las carencias de coordinación y de la necesidad de contar con un foro estable que sirva de canal de comunicación multilateral en la materia, han aconsejado retomar las reuniones de esta Comisión y acordar darles continuidad. Ello, unido a la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la creación de este tipo de grupos de trabajo y aconseja recurrir a su formalización, llevan a la adopción del presente Acuerdo.
Por todo ello, en aplicación del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge la posibilidad de crear grupos o comisiones de trabajo, se procede a constituir por el presente Acuerdo, la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional.