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Legislación

Se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia

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Se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia

Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2017)



El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.



Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General de acuerdo con criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.



En primer lugar, el presente real decreto incorpora y actualiza la relación de materias incluidas en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, se redistribuyen y reordenan las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de la Administración de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Se prevé, asimismo, la existencia de un Gabinete Técnico de la Secretaría General como órgano de apoyo y asistencia al Secretario General y con funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma. El objetivo perseguido por dicha reorganización interna de funciones consiste en la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las funciones atribuidas, logrando una planificación estratégica más adecuada y una mejor coordinación interna en la implantación de las políticas. Igualmente, se actualizan en el texto las referencias normativas derivadas de las recientes reformas llevadas a cabo en materia de Letrados de la Administración de Justicia, acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduados sociales, así como en relación con la implantación de nuevos registros de apoyo a la actividad judicial como el Registro central de delincuentes sexuales.

Asimismo, en relación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, se incorporan en el real decreto la competencia en el ejercicio de determinadas medidas de actuación concretas para el impulso de dichos órganos administrativos. En particular, se clarifican la provisión de sus servicios de tecnologías de la información y comunicación, a fin de lograr la implantación de un modelo de gestión más ágil y eficaz al servicio de los ciudadanos y todo ello sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría de Justicia.



En relación con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se actualizan y precisan el ejercicio de sus funciones a fin de adaptarlas a las necesidades derivadas de la puesta en marcha de dicha Oficina y con la finalidad, asimismo, de dotarla de mayor agilidad en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Igualmente, se definen las funciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones como autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional y encargada de la coordinación de la participación del Ministerio de Justicia en la Unión Europea y organismos internacionales, así como de las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas en la promoción del ejercicio de su derecho de libertad religiosa.

En segundo lugar, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, se ha procedido a adaptar sus competencias al nuevo marco definido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En ese sentido, la redacción actual define a la Subsecretaría de Justicia como órgano directivo al que corresponde la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes y ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada.

Junto a ello, se ha modificado la definición de tareas relativas tanto al registro como a la información y asistencia al ciudadano que corresponden a la Subsecretaría, a la vista de la orientación introducida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, sobre todo, aludiendo concretamente a las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Finalmente, también se han recogido las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Justicia en la coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal y reutilización de datos en el marco de la normativa vigente así como las relativas a la dirección y coordinación del Sistema Archivístico del ministerio y de la política de gestión documental.

En cuanto a la Secretaría General Técnica, se introducen una serie de modificaciones fruto de la necesidad de adaptar el real decreto a la legalidad vigente y a la realidad del trabajo de este órgano. De este modo, se incluye la mención expresa a las encomiendas de gestión junto con los convenios, ambos objeto de registro y seguimiento por la Secretaría General Técnica, se hace referencia a la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y se incluye la incorporación a nuestro derecho de otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea distintos de las directivas, en la medida en que resulte necesario realizar modificaciones legales para garantizar la adecuada aplicación de un Reglamento. Asimismo, se elimina la atribución a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la secretaría general de la Comisión de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, designándose para tal función a una de sus unidades, conforme exige el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.

Junto a estas novedades, la necesaria adaptación a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, ya citadas con anterioridad, ha hecho necesario introducir pequeñas modificaciones tanto terminológicas, como ocurre en el caso de los sujetos con los que el departamento puede suscribir convenios, como de contenido, al desaparecer las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

Por último, se incorporan nuevas funciones a las ya desempeñadas por la Secretaría General Técnica, como la tramitación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento.

En lo que se refiere a las competencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se incluye la competencia relativa a la dirección funcional del personal de los Registros Civiles.

Se recoge en el real decreto, asimismo, la atribución a la Dirección General de los Registros y del Notariado de la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, atribución competencial que con carácter previo había sido ya prevista en la normativa sectorial correspondiente.

Por último se hace referencia a la asistencia que la Dirección General presta al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, a la custodia de su protocolo así como a la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real, competencias todas ellas que viene ejerciendo la Dirección General si bien no se habían incorporado a anteriores Reales Decretos.

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