Se desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el simplificado del IVA
Se desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el simplificado del IVA
Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2015)
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2016 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incorporan las modificaciones en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, y la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
En consecuencia, resultarán de aplicación para el ejercicio 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 31 y disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto, y se excluirá, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley del Impuesto, a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva.
Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2016, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Asimismo, en consonancia con las modificaciones realizadas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 122 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y en la disposición transitoria decimotercera de esta Ley, según redacción dada a esta última por la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.