Se dictan normas para aplicar en España la normativa europea sobre alimentación de animales de producción con piensos animales
Se dictan normas para aplicar en España la normativa europea sobre alimentación de animales de producción con piensos animales
Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal. (BOE núm. 165, de 8 de julio de 2014)
A la vista de la inexistencia en la actualidad de método de diagnóstico validado que pueda detectar la presencia de material procedente de porcinos o de aves de corral en los piensos, se ha aprobado el Reglamento (UE) n.º 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, a fin de volver a autorizar el uso de las proteínas animales transformadas procedentes de animales no rumiantes y los piensos que las contienen para alimentar animales de la acuicultura.
Para ello, se fijan requisitos estrictos durante la recogida, el transporte y la transformación de estos productos a fin de evitar cualquier riesgo de contaminación cruzada con proteínas de rumiantes, así como muestreos y análisis periódicos de las proteínas animales transformadas y los piensos compuestos que las contienen, y se contemplan ciertas excepciones que los Estados miembros pueden conceder, en el capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
Estos subproductos serán de categoría 3 en todos los casos, debiéndose tener en cuenta que esta regulación específica no exime del cumplimiento del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y resto de normativa aplicable a dichos subproductos, y en particular, el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
Sin perjuicio de la aplicabilidad y efecto directo de dicho Reglamento, de aplicación desde el 1 de junio de 2013, es preciso dictar disposiciones específicas para su aplicación en España, haciendo uso o posibilitando las comentadas excepciones, y previendo el régimen sancionador aplicable.
Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es