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Legislación

Se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional

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Se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional



Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional

 



La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social establece en su artículo 1.2 que lo dispuesto
en dicha ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes
especiales. Como ley especial, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización establece, en la sección 2.ª del título V, la
regulación de las condiciones de entrada y permanencia, por razones de interés
económico, para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados,
investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales y para los
miembros de sus familias.
El artículo 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
y su internacionalización, contempla como un requisito general para la estancia o
residencia acreditar haber abonado la correspondiente tasa por tramitación de la
autorización o visado, siendo de aplicación las precisiones de los elementos esenciales
en materia de tasas del capítulo IV, «De las tasas por autorizaciones administrativas y por
tramitación de las solicitudes de visado», del título II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y
de su normativa de desarrollo.
La Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, establece el importe de las tasas por
tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y
documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, previstos en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
Por su parte, la presente orden ministerial establece el importe de las tasas de los
procedimientos de entrada y permanencia en España por razones de interés económico
regulados en la Sección 2 del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización.
Por un lado, la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un
permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el
territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos
para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro,
establece un único procedimiento de solicitud que conduce, en un único acto
administrativo, a la expedición de un título combinado de permiso de residencia y de
trabajo, contribuyendo a simplificar y armonizar los procedimientos, y además de permitir
a los migrantes disponer de un procedimiento más eficaz, ha facilitado el control de la
legalidad de su residencia y empleo.
La Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 2011, estipula en su artículo 10 que los Estados miembros podrán exigir a los
solicitantes el pago de tasas, cuando proceda, por la tramitación de las solicitudes de
conformidad con la presente Directiva. El importe de tales tasas será proporcionado y
podrá basarse en los servicios efectivamente prestados para la tramitación de las
solicitudes y la expedición de permisos.
Por otro lado, la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de
terceros países en el marco de traslados intraempresariales, en su artículo 16 dispone
que los Estados miembros podrán exigir el pago de tasas por la tramitación de las
solicitudes de conformidad con la presente Directiva. La cuantía de tales tasas no será
desproporcionada o excesiva.
En el artículo 62 de la Ley 14/2013 se contempla como un requisito general para la
estancia o residencia abonar la correspondiente tasa por tramitación de la autorización o
visado, dicho en otros términos, a la tramitación de autorizaciones administrativas de
residencia en relación con la movilidad internacional (autorización de residencia de
inversores, de emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y
trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o
grupo de empresas).