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Legislación

Se establece el Servicio de Psiquiatría Forense en los Institutos de Medicina Legal de Cádiz, Granada y Málaga

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Se establece el Servicio de Psiquiatría Forense en los Institutos de Medicina Legal de Cádiz, Granada y Málaga



Orden JUS/2102/2014, de 31 de octubre, por la que se establece el Servicio de Psiquiatría Forense en los Institutos de Medicina Legal de Cádiz, Granada y Málaga

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la reforma de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé en el artículo 479.4 la creación de los
Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un
Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tenga su sede Salas de los
Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.
El artículo 8.1 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, dispone que el Ministerio de Justicia
podrá establecer en cada Instituto de Medicina Legal, a propuesta de la Comunidad
Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, aquellos Servicios que sean precisos para una adecuada
asistencia a la administración de justicia.
Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido objeto de los
correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales,
económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de
conformidad con los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero, esta
Comunidad Autónoma puede realizar la propuesta para la creación de los servicios que se
consideren necesarios para un mejor funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, de
conformidad con el artículo 8.1 del citado Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.
El Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, del Consejo Andaluz
de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de
Medicina Legal, regula en su artículo 8 el Servicio de Psiquiatría Forense dentro de la
estructura de los Institutos de Medicina Legal, al que corresponderá, según el artículo 11
del citado Decreto, realizar los peritajes médico legales sobre valoración psiquiátrica y el
estudio de los casos de presunta mala praxis médica en el ámbito de la Psiquiatría
Forense en la forma que determinen las leyes procesales.
Habiéndose creado mediante Orden JUS/479/2008, de 20 de febrero, a propuesta de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de
Medicina Legal de Sevilla, tras estos siete años de funcionamiento, se ha constatado la
eficacia y el buen funcionamiento de este Servicio, de manera que la Comunidad
Autónoma de Andalucía solicitó al Ministerio de Justicia el establecimiento del Servicio de
Psiquiatría Forense en los Institutos de Medicina Legal de Cádiz, Granada y Málaga, en
los que el volumen de pericias de psiquiatría aconseja su creación.
En consecuencia, la presente orden tiene como finalidad el establecimiento de un Servicio
de Psiquiatría Forense en los Institutos de Medicina Legal de Cádiz, de Granada y de Málaga,
haciendo efectiva la posibilidad ofrecida por el artículo 8.1 del Real Decreto 386/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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