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Legislación

Se establece un modelo de contabilidad para las empresas públicas de transporte de viajeros

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Se establece un modelo de contabilidad para las empresas públicas de transporte de viajeros



Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general. (BOE núm. 134, de 3 de junio de 2014)

 



La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT) establece en su artículo 19, apartado 7, en su redacción dada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, que a efectos de contabilidad, las empresas contratistas de servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de la Administración, deberán tratar cada uno de ellos como una actividad separada, gestionándola como una división contable independiente y distinta de cualquier otra que realicen, esté o no relacionada con el transporte de viajeros. El resultado de la segregación realizada se plasmará, anualmente, en una cuenta analítica de explotación verificada por un experto independiente. Asimismo, se indica que los Ministros de Fomento y de Economía y Competitividad podrán establecer, mediante orden conjunta, las especificaciones que, en su caso, consideren pertinentes para el exacto cumplimiento de lo dispuesto anteriormente. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 87.3 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.



 

Por otro lado, la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, exige, en su artículo 6, a las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, la presentación anual, ante la Dirección General de Transporte Terrestre, de una auditoría externa contable y un informe de gestión referido a la explotación del contrato de gestión de servicio público de que en cada caso se trate.



 

En la actualidad, criterios de eficacia y eficiencia, han hecho que sea necesaria una racionalización de la red de servicios públicos de transporte de viajeros con el objetivo de contar con un sistema estable, seguro y de calidad contrastable. En esta línea, la aprobación del Reglamento (CE) Nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y la renovación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, vigentes desde el año 2007, han acentuado esta necesidad.
Para ello, es necesario disponer de un sistema adecuado de contabilidad que verdaderamente permita conocer el grado de eficiencia y eficacia en la gestión de las líneas regulares de viajeros de titularidad estatal.
A esta circunstancia hay que añadir que los informes, de auditoría y de gestión, hasta ahora exigidos a las empresas contratistas, son muy heterogéneos y de alcance limitado, sin que exista uniformidad en los criterios de imputación de costes e ingresos, lo que no ha permitido que la Dirección General de Transporte Terrestre pueda comprobar la adecuada gestión del servicio de transporte.
Por tanto, es necesario establecer un modelo de contabilidad analítica, que permita conocer con exactitud la corriente de ingresos y gastos imputables a cada servicio, objeto del correspondiente contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, así como normalizar los criterios de imputación de costes y el contenido de la cuenta de pérdidas y ganancias de éstos. Asimismo y como complemento de lo anterior, resulta conveniente que las cuentas elaboradas de acuerdo a criterios analíticos sean sometidas a una verificación contable anual realizada por un experto independiente sin que nada impida que pueda ser el propio auditor de cuentas de la empresa el que la realice.
En cualquier caso, se aclara que las nuevas obligaciones contenidas en esta norma no interfieren en las generales derivadas del Código de Comercio y demás legislación mercantil.
Durante la tramitación, se ha dado audiencia al Consejo Nacional del Transporte Terrestre, Comité Nacional del Transporte por Carretera y órganos competentes en materia de transporte de las distintas Comunidades Autónomas.

 

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2015.

 

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es