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Se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red SARA (PdP)

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Se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red SARA (PdP)

Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red SARA (PdP). (BOE núm. 162, de 8 de julio de 2017)



El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, regula la Red SARA como la Red de comunicaciones que utilizarán preferentemente las Administraciones públicas españolas, para comunicarse entre sí, para lo cual conectarán a la misma, bien sus respectivas redes, bien sus nodos de interoperabilidad, de forma que se facilite el intercambio de información y de servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados miembros.

Señala el citado Real Decreto que para la conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, serán de aplicación los requisitos previstos en la Norma Técnica de Interoperabilidad desarrollada conforme al procedimiento establecido en su disposición adicional primera.



Por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, en cuyo apartado II.1. Conexión a la Red SARA se establece que el acceso a la Red SARA se realizará a través de lo que se denomina Punto de Presencia (PdP) entendido como cualquier sede en la que exista una conexión directa a la Red SARA, sin presencia de ninguna organización intermedia.



La propia Norma establece los distintos tipos de PdPs de la Red SARA a considerar, clasificándolos en: Proveedores de Acceso a la Red SARA (PAS), Centros de Procesos de Datos (CPD) de SARA, Red sTESTA (secure Trans-European Services for Telematics between Administrations), Centros externos de monitorización, Prestadores de servicios de certificación y Otros.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015 se aprueba el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (Estrategia TIC 2015-2020), que constituye el marco estratégico global para avanzar en la transformación de la Administración, con el objetivo de que ésta sea capaz de adaptarse ágilmente a las nuevas demandas en un entorno cambiante con plenas garantías de seguridad, proporcionando información y servicios digitales de calidad, generando nuevas líneas de relación con los ciudadanos y facilitando la generación de oportunidades a nuestro tejido productivo a través de la innovación y desarrollo de las TIC.



En desarrollo de la Estrategia TIC y para el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de administración digital, deben cumplir las Administraciones tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Administración Digital, ha desarrollado aplicaciones en nube que facilita su uso por las Administraciones, bien desde instalaciones propias o a través de las entidades privadas o públicas que les prestan servicio.

En este contexto, es preciso determinar las condiciones técnicas que han de cumplir las entidades privadas que prestan servicios de administración electrónica en la nube, a determinadas Administraciones para actuar como PdPs de la Red SARA preservando las máximas garantías de seguridad, confidencialidad y protección de datos.

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