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Se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario

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Se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario



Ley 17/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario, y se establece el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. (BOE núm. 141, de 13 de junio de 2019)

El artículo 115 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que esta comunidad autónoma posee competencias normativas en el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías, con el alcance y condiciones establecidas en la legislación aplicable y su normativa de desarrollo. La disposición adicional octava, uno, 2.º, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la capacidad normativa para regular los tipos de gravamen del impuesto general indirecto canario.



En coherencia con la posición ya manifestada por este Parlamento –de exceptuar del impuesto general indirecto canario las entregas e importaciones de determinados vehículos, con el objetivo de impulsar el crecimiento de un parque móvil sostenible con el medio ambiente y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, que provocan el calentamiento global y el cambio climático, así como las emisiones de partículas que afectan a la calidad del aire y, por tanto, a la salud de las personas–, la presente ley establece la aplicación del tipo cero del impuesto general indirecto canario a las entregas e importaciones de vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido, de vehículos eléctricos (excepto los que objetivamente sean de uso deportivo o de recreo y los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía), de vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) conforme a la definición contenida en el artículo 12-bis, apartado 7, de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, y por gas natural vehicular, de vehículos de pila de combustible y los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, a cuyo fin se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.



Es relevante señalar que esta nueva norma se adapta a la modificación del sistema de emisiones en los vehículos homologados en la Unión Europea y su sustitución por el Procedimiento de Ensayo de Vehículos Ligeros Armonizado a Nivel Mundial (WLTP) establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, adoptado el 1 de junio de 2017. El WLTP sustituye al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC) establecido en el anexo XII del Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión. La trascendencia que tiene la entrada en vigor del nuevo procedimiento viene determinada por la necesidad de adecuar los límites de emisiones en condiciones reales del parque de automóviles objeto de regulación, ya que se aplica a todas las nuevas matriculaciones de vehículos a partir del 1 de septiembre de 2018.

Por otra parte, se considera fundamental la implicación y, por ende, la participación de la sociedad canaria en las soluciones a los problemas medioambientales derivados del cambio climático global, ya que hoy representan un reto inaplazable para el conjunto de la humanidad.



El impulso hacia un cambio de modelo energético que contemple una mayor diversidad, en una decidida transición que reduzca drásticamente la dependencia de fuentes de generación basada en el consumo de hidrocarburos fósiles, se ha visto consolidada con una estrategia de diversificación centrada en el crecimiento de la implantación de las energías renovables. Esta contribución ayuda a mitigar los efectos del calentamiento global y, con ello, su directa incidencia en el cambio climático, que requiere la adopción de medidas orientadas a la reducción de las emisiones de CO2, especialmente en su aplicación a las actividades de transporte.

La defensa de la integridad de nuestro medio ambiente, la preservación de nuestros ecosistemas marino y terrestre y la preservación de nuestra biodiversidad debe también sustanciarse en la preservación de la calidad del aire y, con ello, en el control y reducción significativa de las emisiones de partículas NOx y el devastador impacto que producen sobre la salud humana.

La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) señala que la contaminación atmosférica es el mayor riesgo medioambiental individual para la salud, ya que reduce la esperanza de vida de las personas y contribuye directamente a la aparición de enfermedades cardiovasculares, problemas respiratorios y mayor prevalencia de cáncer. La Unión Europea estima que la emisión de partículas es responsable de más de cuatrocientas treinta mil muertes prematuras en el territorio de la Unión Europea cada año. La política fiscal canaria, que no puede ser ajena a esta realidad, tiene que desarrollar una estrategia que impulse los elementos de movilidad más ecoeficientes sin desatender los sectores que actualmente disfrutan de tipos reducidos del impuesto. Por ello, se inicia una senda en la que se favorece de forma clara esta apuesta energética, que impulsa fiscalmente la protección medioambiental.

Otro aspecto destacable es la aplicación del tipo cero al arrendamiento de vehículos eléctricos, ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP), conforme a la definición contenida en el artículo 12-bis, apartado 7, de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, y por gas natural vehicular. Queda excluido el arrendamiento de vehículos eléctricos que marchen por raíles instalados en la vía, y la aplicación del tipo general al arrendamiento de vehículos cuya entrega tribute al tipo cero, al tipo reducido o al tipo general, estimulando la transformación del importante parque de vehículos de alquiler en Canarias hacia una oferta más sostenible y, con ello, la demanda de esta tipología de vehículos.

Por otra parte, la presente ley, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 171 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, extiende el ámbito objetivo de la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (actualmente limitado al «gasóleo profesional» consumido por transportistas y agricultores) a la «gasolina profesional», siempre que en este último caso se trate de vehículos híbridos eléctricos o vehículos bicombustibles.

En definitiva, la presente ley pretende establecer nuevas medidas fiscales que contribuyan de forma directa a una mejora de los indicadores medioambientales y de salud negativos, puesto que favorecerá que se consolide y amplíe la base de vehículos que garantizan una movilidad ecoeficiente en Canarias, representando un cambio cultural sustancial sobre las formas en las que deben abordarse los retos descritos.

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