Se fijan las bases de cotización para 2016 por contingencias comunes en el Régimen de la Minería del Carbón
Se fijan las bases de cotización para 2016 por contingencias comunes en el Régimen de la Minería del Carbón
Orden ESS/1588/2016, de 29 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2016 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. (BOE núm. 240, de 4 de octubre de 2016)
El artículo 115.Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio 2016, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 115. Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2016, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.